No bastaba con Acción social, filantropía,
reputación, compromiso social, valor compartido, sostenibilidad, sustentabilidad, y afines si no que ahora la
Responsabilidad Social si va a prosperar gracias al “Compliance”, o al menos
eso da a entender el titulo del artículo recién publicado en Diario
Responsable, Por qué la esperanza
para la RSC se llama Compliance.
No es de sorprender que ante el “agotamiento” de la RSE, digan lo que digan
los defensores, (entre ellos yo) ahora cualquier excusa es buena para darle un
nuevo respiro, y este es el turno del “Compliance”.
Sin embargo, si leemos el articulo con detenimiento, podemos respirar tranquilos porque realmente y a pesar del llamativo
titulo, se están refiriendo a la responsabilidad penal de la empresa, que ya es
sabido, al menos por los expertos en RSE que pudiera verse como un componente de los tantos asociados
con el Gobierno Corporativo, pero jamás con la RSE como un todo. (Recordemos que la RSE esta
conformada por 7 aspectos: Gobierno organizacional, Derechos Humanos, Prácticas
laborales, Medio Ambiente, Prácticas justas de operación, Asunto de
consumidores, y Desarrollo e involucramiento con la comunidad).
Cabe recordar que la ISO 26000 señala en su texto: “La responsabilidad
social implica comprender las más amplias expectativas de la sociedad. Un
principio fundamental de la
responsabilidad social es el respeto al principio de legalidad y el
cumplimiento de las obligaciones legalmente vinculantes. La responsabilidad social también conlleva, sin
embargo, acciones que van más allá del
cumplimiento de las leyes y el reconocimiento de obligaciones no legalmente
vinculantes para con otros. Estas obligaciones surgen de valores éticos y
de otra índole, ampliamente compartidos”.
Adicionalmente, en el elemento 7.3.2 Determinar la pertinencia e
importancia de las materias fundamentales y los asuntos para una Organización
señala expresamente: “Incluso para materias fundamentales o asuntos cubiertos
por la legislación, atender al espíritu de la ley podría en algunos casos involucrar una actuación que vaya más
allá del simple cumplimiento. Por ejemplo, aunque algunas leyes y
regulaciones ambientales limiten las emisiones de contaminantes al aire o al
agua a cantidades o niveles específicos, una organización debería utilizar las
mejores prácticas para reducir aún más
sus emisiones de contaminantes
o cambiar los procesos que utiliza para eliminarlas completamente. Otros ejemplos:
un colegio que voluntariamente decide reutilizar el agua de lluvia con fines
sanitarios y un hospital
que podría decidir no sólo
cumplir con las leyes en relación con sus prácticas laborales, sino también
emprender un programa especial para apoyar la conciliación de la vida familiar
y laboral de su personal”.
Siguiendo mi búsqueda sobre el tema y su relación
con la RSE, encontré un artículo del Profesor Antonio Argandoña, muy
interesante que recomiendo por su claridad, y cito con todo el respeto, “La compliance en la empresa”
[i]:
“He de reconocer que la primera vez que oí hablar
de compliance en la empresa, el término no me gustó. (Somos dos) Me sonaba a convertir
la Responsabilidad Social o, peor aún, la ética, en el mero cumplimiento de
unas normas o restricciones establecidas por la ley, la regulación o la
autorregulación (por ejemplo, un código de buenas prácticas elaborado por la
empresa o por la asociación empresarial correspondiente). Y, claro, mi
respuesta fue: “no es esto”. (Concuerdo)
Pero después de un análisis de lo que es y no es,
cita “Y, sin embargo, me he reconciliado con el concepto de compliance o
“cumplimiento regulatorio”, aunque sigo
pensando que el riesgo de interpretarlo mal existe –es más, que es muy
atractivo para muchas empresas. Es verdad que se trata solo de un instrumento,
no de la esencia de la Responsabilidad Social, y la esencia es necesaria
porque, sin ella, es fácil acabar en la manipulación que he mencionado antes.”.
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