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domingo, 25 de septiembre de 2016

Empresas responsables, sí. Pero sólo en casa

Definitivamente las organizaciones no han entiendo que es responsabilidad social, y si lo han entendido, de repente lo aplican a conveniencia en su país de origen pero no en los países en desarrollo en los cuales operan o con los cuales tienen relaciones comerciales.


Nuevamente tiene que ocurrir una desgracia para que los titulares se llenen de malas y tristes noticias, Bangladesh ha sido nuevamente noticia de primera página y “Topic Trending” en twitter, esta vez en una fabrica empaquetadora a diferencia de las anteriores que habían sido en empresas textiles.
 ¿Por qué ocurren estos accidentes?...Muy sencilla la respuesta; porque pareciera que hay ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, es decir yo soy “socialmente responsable” en mi país pero en otros países me tomo ciertas libertades como hacerme la vista gorda y contratar o utilizar proveedores que infringen las más mínimas normas de seguridad en el trabajo.
Pareciera que los dueños o accionistas de estas grandes empresas, algunas de las cuales citan los medios de comunicación- que por cierto no menciono en este articulo por no tener seguridad de que esta información sea cierta- se olvidaron de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco  para las actividades empresariales y los derechos humanos de las Naciones Unidas: "proteger, respetar y remediar":  Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie.

Algunos estarán leyendo y se preguntaran, ¿pero que tienen que ver los Derechos Humanos con la Responsabilidad Social?
Recordemos la ISO 26000,  en la cual,  los Derechos Humanos no solo son un principio de la Responsabilidad Social, sino una materia fundamental que a su vez cruza tangencialmente el resto de las materias.
“El reconocimiento y el respeto de los derechos humanos son ampliamente considerados como esenciales, tanto para el principio de legalidad, como para los conceptos de equidad y justicia social y son el fundamento básico de la mayoría de las instituciones esenciales de la sociedad, tales como el sistema judicial.

Los Estados tienen el deber y responsabilidad de respetar, proteger, cumplir y hacer realidad los derechos humanos.

Una organización tiene la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluso dentro de su esfera de influencia.” 

Y más adelante cita:

“Respetar los derechos humanos significa, en primer lugar, no infringir los derechos humanos de los demás. Esta responsabilidad implica dar pasos positivos para asegurar que la organización evita la vulneración de los derechos, tanto a través de una aceptación pasiva, como de una participación activa.

 En relación a la esfera de influencia  y de la aceptación pasiva, vale la pena mencionar la definición de complicidad contenida en la mencionada Norma,  la cual en su contexto no legal establece: 

“una organización podría considerarse cómplice cuando ayuda a otros a cometer actos condenables, que sean incoherentes o irrespetuosos con la normativa internacional de comportamiento, y que la organización, a través del ejercicio de la debida diligencia sabía o debería haber sabido que originarían impactos negativos sustanciales en la sociedad, la economía o el medio ambiente. Una organización también podría considerarse cómplice si permanece en silencio ante actos condenables o se beneficia de los mismos”.

En la Guía para la interpretación del documento  la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, señala que “En los tratados internacionales de derechos humanos generalmente no se imponen directamente obligaciones jurídicas a las empresas. Por tanto, la responsabilidad legal por la vulneración de las normas internacionales de derechos humanos por parte de las empresas, así como su imposición, son objeto fundamentalmente de la legislación nacional. No obstante, los actos de las empresas, al igual que los de cualquier agente no estatal, pueden afectar al disfrute de los derechos humanos por parte de otros, tanto positiva como negativamente. Las empresas pueden afectar a los derechos humanos de sus empleados, sus clientes, los trabajadores de sus cadenas de suministro o las comunidades asentadas en torno a su zona de actividad. La experiencia demuestra que las empresas pueden vulnerar los derechos humanos, y de hecho lo hacen, cuando no prestan suficiente atención a la existencia de ese riesgo y la forma de mitigarlo·.
Ayer tristemente murieron personas, no sé si, 15, 22 o 29 de acuerdo a las cifras dadas por diferentes medios, pero lo importante no es cuantos murieron, lo importante es que sean los que sean, eran seres humanos que murieron por falta de controles en uno de los temas más elementales de la Seguridad Industrial como lo es el manejo de calderas.
¿Es que las empresas clientes, probablemente multinacionales que operan en estos países o que utilizan estas empresas locales como proveedores no se aseguraron o hicieron caso omiso de lo que estaba ocurriendo? En años anteriores fueron derrumbes (mayo 2013), los incendios en las fábricas de textiles tanto en la India como en Bangladesh (noviembre 2013), esta vez una caldera y la próxima vez que...
¿Mientras tanto, donde están  las iniciativas del  (BSCI) BUSINESS SOCIAL COMPLIANCE INITIATIVEETI Ethical Trading Initiative, Fair Labour Association, que ha pasado con el Manual de implantación de la Responsabilidad Social en la cadena de proveedores, y su aplicación a la cadena de suplidores de la SAI?

Mucho Reporte de Sostenibilidad, mucho indicador GRI, mucha reputación, mucho Down Jones, pero la realidad es que Responsabilidad Social sigue sin entenderse;  y si yo en el año 2013 escribí el articulo ISO 26000 la norma que la RSE no ha sabido leer,”, hoy lo titularía: ISO 26000, la Norma que NO SE HA QUERIDO LEER.


Definitivamente es más fácil decir que la Responsabilidad Social fracaso, caduco o se agoto y seguir haciendo acción social, compartiendo valor, demostrando que se es un buen ciudadano porque se cumplen las leyes, que soy caritativo, o quizás inventando una nueva teoría de sostenibilidad pero en el fondo yo diría que todo eso es pura imagen y poco corazón.
Ing. Perla Puterman S.
@FRSIberoamerica


viernes, 1 de mayo de 2015

¿Hablamos de filantropía, responsabilidad social, caridad o qué?


Recientemente he leído una serie de publicaciones que me han hecho reflexionar nuevamente sobre conceptos como la filantropía, caridad  y por supuesto sobre la Responsabilidad Social, llámese E de empresarial o I de individual o simplemente S de social.
Por ejemplo: Expoknews publicó recientemente un artículo en el cual se hacía alusión a una lista publicada por la revista Fortune  en la cual se hacía mención a los hombres más ricos del mundo, y se preguntaba  “Los 10 mejores líderes del mundo según Fortune, ¿son responsables?”,  dentro de la categoría RSE y una semana después  en la misma web y la misma autora publicó  un artículo denominado “La filantropía de los más ricos del mundo en 2015 según Forbes” dentro de la categoría RSI y desde entonces esos títulos me están haciendo ruido, tanto así que tengo pensado hacer un #RSEchat en las próximas semanas para debatir sobre estos términos: Responsabilidad Social empresarial, Responsabilidad Social Individual, Filantropía y caridad.
Sin embargo la situación actual del mundo, cosas tan reales como la matanza de 147 jóvenes en una Universidad en Kenia por el simple hecho de ser cristianos, el atentado en el museo de Túnez, la propia realidad que vive Venezuela,  me distrajo del tema[1].
Pero el gusanito de la RSE me comenzó a revolotear en el cerebro cuando además  leí el artículo publicado enCOMUNICARSE“La reveladora historia de Howard Bowen, el Padre de la RSE  y decidí retomar un tema que si bien esta trillado, creo que aun se sigue confundiendo los términos de RSE, RSI, filantropía y caridad[2].
Quiero aclarar que este escrito no es una cátedra magistral, ni está hecho para “eruditos” de la responsabilidad social, sino para personas normales, comunes y corrientes, por lo cual está redactado en forma coloquial con la sencillez y espontaneidad que siempre me ha caracterizado.
Creo que lo primero que debemos hacer, es deslindar los conceptos, y para ello hago referencia a que para muchos autores,  el verdadero inicio  y origen de la responsabilidad social, data de finales de la década del siglo XIX-comienzos del siglo XX por iniciativa del sector privado, acciones muchas de ellas fundamentadas en obras de caridad y a través de donaciones privadas y a requerimientos de orden fundamentalmente ético, religioso o familiar, de corte absolutamente individual y filantrópico.
No es sino hasta un siglo después, que surgen temas como los derechos humanos, (olvidados por muchos y en otros casos ignorados),  el medio ambiente, las prácticas laborales, la protección al consumidor y las prácticas justas de operación.
A finales de 1970 comienza a darse a conocer el tema de responsabilidad social corporativa  con la incorporación de las ONGs a partir de la década de los 80, Pero es sin duda hasta los años 90 en que el concepto de RSE –y la utilización de ese nombre- comienzan a cobrar protagonismo dentro la sociedad global. Esta profundización y tendencia creciente se debe al impulso de organismos internacionales y grupos sectoriales que han promovido la creación de códigos de conducta, directrices, normas y otros instrumentos para la implementación de la RSE como una estrategia de negocios integral y a largo plazo, que busca convertir a la empresa en un actor que promueva el desarrollo sostenible de su localidad, país y región.
Sin embargo existen evidencias de que muy temprano en la historia que ya se hablaba de responsabilidad con la sociedad vinculada este tema al empresario y no a la empresa. Es así como Howard Bowen[3]  en 1953 hablaba de la “Responsabilidad Social del hombre de negocios”, lo cual y a pesar de que habla sobre la relación entre la empresa y la sociedad y define, tal vez por primera vez, algo que pudiera parecerse a  la responsabilidad social como “las obligaciones de los empresarios para impulsar políticas corporativas para tomar decisiones o para seguir líneas de acción que son deseables en términos de los objetivos y valores de la sociedad”. A mi entender por su connotación pareciera estar más vinculado con el desarrollo e involucramiento con la comunidad o sociedad, es decir con la “acción social”,  más que con la RSE (entendiendo la RSE como la definiremos más adelante).
Desde el año 2005  y a raíz del comienzo de la discusión de la ISO 26000 comienza a hablarse de la responsabilidad social aplicable a todo tipo de organizaciones con la incorporación de actores como consumidores, universidades, consultores, trabajadores. ONGs  y otros; denominándose todos los actores como stakeholders o grupos de interés y deja de ser RSE o RSC para convertirse en RS[4].
Si bien las palabras caridad y filantropía tienden a confundirse,  la filantropía según la real academia de la lengua  se define como “el amor al género  humano”, a lo cual Wilkipedia agrega: “y a todo lo que a la humanidad respecta, particularmente en una forma constructiva expresada en la ayuda desinteresada a los demás”.
Mientras que caridad, según la RAE tiene varios significados, asociados a la religión,  y en forma general, “Limosna que se da, o auxilio que se presta a los necesitados”.
En cambio, la Responsabilidad Social[5] es responsabilidad de una organización  ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que:
  • contribuya al desarrollo sostenible incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;
  • tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas  cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento y
  • esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones
Y si transpolamos el término a la Responsabilidad Social individual, ésta no es más que la conducta ética del ciudadano para consigo mismo y con su entorno, y va mucho más allá del cumplimiento de las obligaciones legales, está relacionada con nuestra actitud en el hogar, con nosotros mismos, con nuestra familia, con nuestros amigos, con el ambiente, con el trabajo, con nuestros vecinos y con la sociedad. 
Lo cual quiere decir que la filantropía, pudiera ser parte de la responsabilidad social individual, y como menciona la ISO 26000  “no se debe confundir la filantropía con la responsabilidad social por cuanto las actividades filantrópicas por sí mismas no consiguen el objetivo de integrar la responsabilidad social en la organización y no forma parte de la estrategia de la organización”.   Además cita: “La filantropía (entendida en este contexto como aportaciones a causas caritativas) puede tener un impacto positivo en la sociedad. Sin embargo, no debería ser utilizada por una organización como sustituto de la integración de la responsabilidad social en la organización”.
Más aun considerando las 7 materias fundamentales de la ISO 26000, y relacionándolas con la responsabilidad social individual ¿podríamos decir que estas personas mencionadas por la Revista Fortune, con actividades filantrópicas reconocidas mundialmente,  cumplen con las 7 materias fundamentales de la responsabilidad social?

¿Respetan los derechos humanos de sus semejantes, bien sea de los  trabajadores de sus empresas, organizaciones que lideran o países que gobiernan?
¿Tienen prácticas laborales justas para sus trabajadores, incluyendo las empresas que operan en países desarrollados?
¿Respetan el medio ambiente en sus operaciones?

¿Nunca han cometido abusos en sus prácticas justas de negocio, o han sido objeto de corrupción?
¿Respetan a sus consumidores, usuarios o administrados?

¿Cooperan con las comunidades y sociedades en las cuales operan y un poco más allá, cooperando a superar la pobreza en su país, región o el mundo?
Si solo cumplen con algunos de estas materias fundamentales  y en especial con esta última,  pudiéramos decir que en algunos casos serian filántropos,   pero no me atrevería a decir que son personas responsables  y mucho menos en algunos casos mencionados en el mismo artículo.
Sé que este articulo va a traer cola y generará puntos divergentes de discusión pero me encanta servir de “inspiración” a que aquellos que se niegan a aceptar que la RSE,  si no se termina de entender quedara como un cuento más de la historia, y que como siempre encontraran en éste, una forma de surgir entre las cenizas como el ave fénix.
Ing. Perla Puterman S.
@FRSIberoamerica


[1] No podía dejar de hacer mención a estos temas
[2] No menciono acción social porque ya ese seria tema de otra disertación

[3] Cabe destacar que ya en el año 2009 Antonio Vives escribió un artículo haciendo referencia a este autor y a este libro.¿Qué hay de nuevo bajo el sol en responsabilidad empresarial?

[4] Howard Bowen mencionaba en su libro que Las decisiones del empresario lo afectan no solamente a él, sus accionistas y sus trabajadores o sus clientes, afectan las vidas y destinos de todos nosotros”. 
[5] Según la ISO 26000:2010

viernes, 16 de septiembre de 2011

RSECHAT ¿Son los Derechos Humanos responsabilidad de la empresa?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos sin lugar a dudas es la primera iniciativa internacional en materia de responsabilidad social proclamada y adoptada en el año de 1948 por Resolución de la Asamblea General 217 A (III) de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. Siendo esta complementada posteriormente por las convenciones sobre los Derechos civiles y políticos y los Derechos Económicos, sociales y culturales ambos aprobados en el año 1966 como Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

Sin embargo la primera conexión directa fue cuando en el año de 1999 y por iniciativa de Kofi Annan se establece el Pacto Mundial con sus valores relativos a derechos humanos y prácticas laborales, iniciativa que sigue siendo 11 años después la mayor iniciativa en términos de sostenibilidad empresarial.

Hoy día la materia de los derechos humanos, por su principio fundamental de ser indivisible e interdependiente, cruza tangencialmente todo las materias y prácticas fundamentales de la responsabilidad social y tiene vinculación con todos los grupos de interés (Stakeholders) de una organización (con la alta Gerencia o Gobierno organizacional, con los socios, con su personal interno y contratado, con los consumidores, con la competencia, con el cliente, con la comunidad y por supuesto como consecuencia de todo lo anterior, con la sociedad.

En relación al tema especifico de los Derechos Humanos y empresas, recientemente se público el informe de John Ruggie (Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para analizar el problema de los derechos humanos) Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar. Este informe resume la labor realizada durante 6 años como producto de diversas consultas con las partes interesadas y en especial con el sector empresarial o de negocios.

Tal y como señala Antonio Vives en su reciente artículo ¿Son los Derechos Humanos una responsabilidad para la empresa? Primera Parte “en estos principios se establecen las responsabilidades de los estados en proteger los derechos humanos, el de las empresas de respetarlos y de ambas partes de establecer mecanismos para remediar las violaciones. En el caso de las empresas, que tengan esquemas para recoger las quejas y actuar sobre ellas, y en caso de los gobiernos que dispongan de mecanismos legales que permitan investigar y resolver las violaciones”.
Una empresa no importa el tamaño, tipo, ubicación geográfica que desee iniciarse en el tema de la responsabilidad social, además de cumplir con las leyes locales debe por sobre todas las materias entender que debe respetar y reconocer tanto la importancia como universalidad de los derechos humanos no solo dentro de su organización sino a través de su esfera de influencia sobre la cual puede tener impactos.

Para evaluar el impacto de la empresa sobre su esfera de influencia debemos comenzar con el trabajador, tema que debería ser obvio por cuanto ya de hecho los derechos fundamentales del trabajador son considerados como Derechos Humanos.

No obstante, existen otros derechos humanos de los trabajadores que están vinculados con las prácticas de trabajo, entre los cuales están: las condiciones de trabajo en la cual se desenvuelve, la protección social, el derecho a una remuneración justa, el dialogo social, la salud y la seguridad en el trabajo, el derecho a respirar un ambiente sano, el desarrollo humano y la formación en el puesto de trabajo, igualdad de oportunidades para todos y un tema muy comentado recientemente, el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal.

Otra parte interesada es el proveedor, si bien es cierto que las actividades de los proveedores pueden tener un alto impacto en la responsabilidad social de la empresa, no menos cierto es que una empresa aunque no sea responsable directa de posibles abusos de los derechos humanos por parte de sus proveedores, o aplicación de prácticas laborales injustas a sus trabajadores, pudiese llegar a ser cómplice de los mismos, por lo cual, la empresa debería tomar todas las medidas necesarias para que estas situaciones se evitaran y debería influir considerablemente en estos aspectos bien sea a través de sus decisiones de compras o a través de supervisiones para verificar el cumplimiento con la Declaración de los derechos humanos, convenciones internacionales y leyes nacionales en la materia laboral.

En cuanto a los consumidores y clientes, además de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 12 existen las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores el cual es el documento internacional más importante en el ámbito de la de protección del consumidor. La Asamblea General adoptó estas Directrices en 1985 por consenso. En el año 1999 se ampliaron para incluir disposiciones sobre el consumo sostenible.la las empresas deben respetar sus derechos.

Este lunes 29 en el RSEchat en su edición décimo cuarta se discutió este sensible tema con la sorpresa de que la participación fue poca, aunque si en calidad, mas no en cantidad ya que esta fue mucho menor que en chats anteriores, lo cual es realmente preocupante por la importancia de este tema. Esto nos pudiera indicar que o no se conoce mucho sobre el tema de derechos humanos o no se le da la importancia que requiere o no se considera un tema de Empresa sino de Estado.

Entre las principales conclusiones obtenidas del Chat podemos mencionar:

• Las empresas son organizaciones humanas y como tal, tienen la responsabilidad de cuidar y defender los Derechos Humanos
• Los Derechos Humanos forman parte de la responsabilidad laboral de las organizaciones o mejor dicho los derechos fundamentales del trabajador son parte de los Derechos humanos
• Los Derechos Humanos y los Derechos Laborales afectan directamente al compromiso y retención del empleado y por lo tanto influyen en la calidad de producto o servicio
• El respeto por los Derechos Humanos son el punto de inicio de la responsabilidad social en las organizaciones. Las empresas deben proteger los Derechos Humanos de aquellos que se vean afectados por sus actividades
• Tanto el Pacto mundial como la SA 8000 son buenos instrumentos para promover los Derechos Humanos en las empresas
• El respeto por los Derechos Humanos deberían ser como las leyes, de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones. Adicional a esto, se debe exigir el respeto de los Derechos Humanos de los colaboradores/empleados y de sus proveedores, con respecto a estos últimos con un pago oportuno
• El tema de los Derechos Humanos no es responsabilidad exclusiva de un sector, depende en gran medida de la cadena de valor
• Las grandes empresas multinacionales tienen un gran poder y por esto deberían velar especialmente por el cumplimiento de los Derechos Humanos
• Cada persona tiene la responsabilidad social individual de darle cumplimiento a los Derechos Humanos ya que esto no es sólo obligación de empresas y/o Estados
• La responsabilidad social individual(RSI) de quien consume esta vinculada a si se pregunta cuando compra algo si esa firma cumple los Derechos Humanos por ello, el cumplimiento con estos debería ser 'requisito mínimo' en un consumo responsable aunque falte información
• Respetar los DDHH en muchas ocasiones significa renunciar a resultados económicos, el compromiso por esta razón es fundamental
• El mercadeo de productos/servicios también demanda respeto de los Derechos Humanos “mercadólogos” y publicistas deben ser éticos
• El compromiso con los Derechos Humanos debe estar declarado en la política de RSE y en el código de conducta de la empresa
• Las ONGs han tenido un papel importante como denunciantes de incumplimientos de los Derechos Humanos.
• Cuando una nación vela por los Derechos Humanos e incorpora sus preceptos en la legislación laboral, las empresas son más responsables
• Las estrategias de comunicación también pueden contribuir a visualizar buenas prácticas en relación a los Derechos Humanos

Basado en : http://www.rseprohumanablog.cl/2010/07/mientras-una-organizacion-no-entienda-la-relevancia-de-los-derechos-humanos-nunca-sera-socialmente-responsable/

sábado, 10 de septiembre de 2011

¿Son los Derechos Humanos una responsabilidad para la empresa?

El lunes 12 de agosto el #RSEChat tratara el tema de derechos humanos y empresas

Horario: 10.30am Venezuela, 10am Colombia, México y Perú, 12m hora Argentina y Chile y 5pm España (3pm GMT).