Mientras
que el 01 de mayo 42 países celebraron el Día Internacional del trabajador, se estima que en el
año 2014, había 35,8 millones de personas que viven en alguna forma de esclavitud
moderna. ¿Paradójico...No?
El día
internacional (aunque no tan internacional[1])
del trabajador se celebra hace 125 años, tal y como fue declarado por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional de la Segunda Internacional, celebrado en París en1889, para rendir homenaje a los Mártires
de Chicago y reivindicar los derechos sociales de la clase proletaria.
Esta
celebración o más bien conmemoración, porque recuerda además de la , “supuesta”
reinvidacion social y laboral de los trabajadores, momentos de tragedia
asociadas a movimientos socialistas y comunistas que incluso llevaron a la pena
de muerte a muchos de sus promotores los cuales fueron ejecutados en Estados Unidos por
su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada
laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada
el 1 de mayo de1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket.
Haciendo historia, y en
el mismo orden de hacer valer los derechos de los trabajadores, en el año 1919,
se crea la Organización Internacional del trabajo OIT como parte del Tratado de Versalles que
terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social[2] es esencial para
alcanzar una paz universal y permanente. Según indica la pagina de la OIT
La fuerza que impulsó su creación “fue
provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y
económicas”.
Desde
entonces, se han sido producido una serie de convenios y recomendaciones
vinculadas con los derechos de los trabajadores, entre los cuales vale la pena mencionar[3]:
·
Convenio
1 de la OIT sobre las horas de trabajo (industria) 1921
·
Recomendación
116 (reducción de la duración del trabajo) 1962
·
Convenios
29 (trabajo forzoso) 1930 y 105 (abolición del trabajo forzoso) 1957
·
Convenios
100 (igualdad de remuneración) 1951 y
111 (discriminación en el empleo y la ocupación) 1958
·
Convenio
102 (seguridad social – norma mínima)1952
·
Convenio
131 (fijación de salarios mínimos) 1970
·
Convenio
138 y Recomendación 146 (edad mínima)
1973
·
Convenio
155 y Recomendación 164 (seguridad y salud de los trabajadores) 1981
·
Convenio
182 de la OIT (peores formas de trabajo infantil) 1999
Posteriormente,
el 10 de diciembre de 1948, en la
Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, se aprueba la
Declaración Universal de Derechos Humanos conformada por 30 artículos, dentro de los cuales me gustaría citar los siguientes:
Artículo 4:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 23:
·
Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·
Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual
·
Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
·
Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
·
Artículo 24: Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Esta
declaración, fue complementada con los siguientes documentos relacionados con
el trabajo:
·
Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño 1989
·
Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979
·
Convención de las Naciones Unidas
sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1965
Posteriormente, el 18 de junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo en su
octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra, adopta la Declaración
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento en la
cual refuerza algunos de los principios fundamentales de los Derechos Humanos, dicha
declaración, cita textualmente en su artículo 2:
“Todos los Miembros, aun cuando no hayan
ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su
mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de
buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los
derechos fundamentales que son objeto de esos convenios”
(a) a libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva;
(b) la eliminación de
todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición
efectiva del trabajo infantil; y
(d) la eliminación de
la discriminación en materia de empleo y ocupación”.
Por su parte, la Organización de las
Naciones Unidas lanza, en julio de 2000, El Pacto Global como una
plataforma política y un marco práctico para las empresas que se quisieran
comprometer con la sostenibilidad y las prácticas empresariales responsables.
(Anteriormente fue anunciado en el Foro económico mundial, Davos en 1999).
Esta iniciativa, pretendía o pretende, armonizar en todo el mundo las operaciones y estrategias
comerciales basadas en diez principios universalmente aceptados en los ámbitos
de los derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha
contra la corrupción[4].
Dentro de esos principios, me gustaría
destacar los vinculados con los Derechos humanos y fundamentales del trabajador
como son:
·
Las
empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos
fundamentales reconocidos universalmente.
·
Las
empresas deben asegurarse de que no son cómplices de la vulneración de los
derechos humanos. Estándares laborales
·
Las
empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o
realizado bajo coacción
·
Las
empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil
·
Las
empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el
empleo y la ocupación.
Adicional a todo lo
anterior, han surgido una serie de normativas de carácter voluntario (cabe
destacar que la afiliación al pacto global
por parte de las empresas también es voluntaria y que los Convenios de
la OIT son validos para los países que los ratifican)[5]
Ver países que han ratificado[6].
Entre estas normativas cabe
mencionar:
Guías
de la OCDE,
organización fundada en 1961 que ofrece un foro donde los gobiernos de los
países miembros puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y
buscar soluciones a los problemas comunes, entre ellos el empleo.
La Norma ISO 26000:2010 Guía de Responsabilidad Social, la
cual destaca como una de las materias fundamentales la prácticas laborales y menciona como asuntos
vinculados a esta materia: Trabajo y relaciones
laborales, Condiciones de trabajo y protección social, Diálogo social, Salud, seguridad ocupacional, y Desarrollo
humano y formación en el lugar de trabajo (debemos recordar que la ISO 26000
solo nos da recomendaciones)
La Norma SA 8000, mal llamada “Responsabilidad Social 8000”[7],
que establece como requisito a aquellas que quieran certificarse con la
mencionada norma, a cumplir con la
legislación nacional y cualquier otra ley aplicable, con las normas que
prevalecen en el sector, con otros requisitos suscritos por la organización, y
cita textualmente:
“En los casos en que la legislación
nacional, cualquier otra ley aplicable, las normas vigentes en el sector, otros
requisitos suscritos por la organización y esta norma trataran el mismo asunto,
deben aplicarse las disposiciones más favorables a los trabajadores” y cita una
serie de convenios de los cuales algunos ya los hemos mencionado.
La Norma SGE21, Norma
de Sistema de Gestión de la Ética y Socialmente Responsable, dentro del área de
gestión de personas menciona aspectos como: Derechos Humanos, Gestión de la
diversidad, Igualdad de oportunidades y no discriminación, Conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, Seguridad y salud laboral, Descripción del
puesto de trabajo, Formación y fomento de la empleabilidad, Seguimiento del clima laboral,
reestructuración responsable y Canal de resolución de conflictos.
Por su parte la Guía
G4 del Global Reporting Initiative GRI, toma en consideración para la elaboración de
memorias o reportes de sostenibilidad la
categoría: Desempeño Social, y dentro de esta, la sub categoría Prácticas
Laborales y Trabajo Digno
Ahora bien, para
analizar en qué medida contribuyen todas estas iniciativas al trabajo digno, comencemos
por hacer estas reflexiones:
En cuanto a la ISO
26000, hoy día no se tiene idea de cuántas
organizaciones y empresas han adoptado esta Norma, y si la han adoptado,
cuantas de las 7 materias han sido adoptadas y si han adoptado las siete, o al
menos las practicas laborales y derechos humanos, en especial grandes
multinacionales, ¿la aplican por igual en todas las regiones en las cuales
operan?
En cuanto a la SA
8000, Según SAI en 2011, “se
emplearon más de 1,6 millones de trabajadores en instalaciones certificadas en
62 países y 65 industrias”, ¿La pregunta es donde operan estas industrias y
bajo qué condiciones?
Si hablamos de la
SGE21, Según FORETICA, 112 empresas (aproximadamente) solo en España
están certificadas con esta norma.
La OCDE, cuenta sólo con 34 países miembros que van desde
América del Norte y del Sur de Europa y Asia-Pacífico (Corea del sur y Japón). Incluyen
además de los países más avanzados del
mundo, países emergentes como México, Chile y Turquía. ¿Y los demás, que pasa
con ellos?
Y ahora el aspecto
quizás más relevante, según la tabla de la OIT referida anteriormente, en el tema de trabajo
forzado firmaron casi todos los países miembros excepto, Brunei Darussalam, China. Corea (supongo que del norte),
Estados Unidos (el C 29), Japón, Laos, Malasia, Singapur y Singapur (el C 105).
Acá habría que preguntarse: De los que los han ratificado, ¿cuántos los
respetan? La respuesta la encontraran ustedes más adelante
En cuanto al Pacto
Global, desconozco la cifra actual ya que algunas entran y otras salen. Para el
2013, se contaba con 10.583 organizaciones en más de 130 países del mundo,
ahora bien, de estas, sería bueno saber cuántas realmente cumplen con los 10
principios, ya que pareciera de que en muchos casos es una forma más de
marketing e imagen que de real compromiso.
Todo lo
anteriormente descrito, me hace reflexionar el porqué si existen todas estas
iniciativas, normativas, etc., aun en el siglo XXI y para ser más exactos en la segunda década se siguen
cometiendo atropellos contra los humanos haciéndolos trabajar no solo
irrespetando el horario máximo alcanzado hace 125 años, sino en condiciones
infrahumanas.
En el artículo publicado en El Guardián, ¿Cuáles son las multinacionales
que hacen valer los derechos de millones atrapadas en la esclavitud moderna? What are multinationals
doing to champion rights of millions trapped in modern-day slavery? , el autor se pregunta: “Con casi 21 millones de personas que trabajan
en condiciones de trabajo forzoso en la economía global, que están haciendo las empresas para limpiar su
actuación”
“En un mundo de cadenas
de suministro complejas, los trabajadores inmigrantes, los subcontratistas y una disminución constante en los costos,
hace que líderes corporativos y sus grupos de interés estén conscientes del
riesgo de explotación laboral.
Y
por una buena razón. Ninguna industria o región está totalmente aislad del
déficit social que ha emergido desde el surgimiento de la economía mundial
moderna. Las cifras son asombrosas. La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que casi 21 millones de
personas están actualmente trabajando en alguna forma de trabajo forzado, con
14,2 millones en actividades económicas como la agricultura, la construcción,
el servicio doméstico o la industria manufacturera .
Es
más, muchas de estas víctimas han sido objeto de trata a través de fronteras
nacionales en el proceso. Como campaña de la coalición Stop
The Traffik señala que, la naturaleza oculta e
ilegal de la trata de personas hace que la recopilación de estadísticas sobre
esta difícil. Sin embargo, la OIT estima que el 44% de esta fuerza de trabajo
son victimas también de tráfico humano”
Otro artículo del mismo medio señala: “Los abusos de los derechos
humanos en Birmania, destacan el fracaso empresarial”. Burma's human rights abuses
highlight alarming corporate failure.
En Cambodia, según Human Rights Watch, las Leyes Laborales no
logran proteger a los trabajadores de prendas de vestir en
Camboya, “El gobierno de Camboya no protege a los trabajadores
de prendas de vestir, que están
produciendo para marcas de ropa internacionales, de abusos graves contra los derechos laborales. Las mujeres
trabajadoras, que predominan, a menudo son forzadas a trabajar horas extras, la
discriminación basada en el embarazo, y las prácticas antisindicales, tanto por
el gobierno como las grandes marcas no han logrado abordar
estos temas”
Por su parte, el Secretario
General de la ONU indicó al celebrarse el Día Mundial de la Justicia Social,
que la jornada se centraría este año en
denunciar el flagelo de la trata de personas que afecta a 21 millones de
mujeres, hombres y niños que son explotados en formas modernas de esclavitud.
Ban Ki-moon recordó la importancia de cumplir con el Protocolo de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso y la
trata de personas, orientado a poner fin a la impunidad por esos delitos.
Otro caso es el de Qatar, donde
según la ITU (En
español CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL) “Los
derechos y libertades fundamentales no existen para los trabajadores y
trabajadoras en Qatar – ya sean trabajadores migrantes pobres o expatriados
profesionales muy bien remunerados. Los
trabajadores extranjeros están esclavizados: son propiedad de unos empleadores
que controlan el proceso de contratación, que ejercen un control absoluto sobre
sus salarios y condiciones de empleo, que tienen la autoridad para expedir
documentos de identidad (el hecho de no poseer un documento de identidad puede
penalizarse con la cárcel) y la capacidad para impedirles cambiar de empleo y
obtener un visado de salida para abandonar el país. En esto consiste el
denominado sistema de la kafala”.
Y por ultimo pero no menos
importante, en la segunda edición del Índice
Global de la Esclavitud ('El Índice'). Se estima el número de personas en
esclavitud moderna en 167 países. Además, este año incluye un análisis de lo
que los gobiernos están haciendo para erradicar la esclavitud moderna. Además
de medir la el alcance del problema y las medidas adoptadas
En este
índice se estima que en el año 2014, 35,8 millones de personas que viven en
alguna forma de esclavitud moderna. Siendo los diez países con el estimado más alto
de predominación de la esclavitud moderna por población son: Mauritania,
Uzbekistán,
Haití, Qatar, India, Pakistán, la Republica demócrata del Congo, Sudán, Siria y
la República central de África. En números absolutos, los países con el mayor
número de personas en esclavitud moderna son la India, China, Pakistán,
Uzbekistán, Rusia (cabe destacar que Rusia es uno de los países en los cuales
se celebra con mayor fervor el 01 de mayo), Nigeria, la República Democrática
del Congo, Indonesia, Bangladesh y Tailandia. En conjunto, estos países representan
el 71 por ciento de los estimados 35,8 millones de personas en esclavitud
moderna. La siguiente tabla muestra los países en ordenar de mayor número de
personas en la esclavitud moderna a la más baja.
Basándome en todo lo anteriormente descrito, quiero hacer un homenaje a
las (los) trabajadoras, (es) anónimos, desconocidos, a los que se oculta, que
no marchan los 01 de mayo ni los primeros lunes de septiembre, no porque no
quieren, sino porque no pueden, porque ni
siquiera protestan porque lamentablemente no conocen sus derechos, que ni sus
patronos, ni sus gobiernos hacen respetar.
“Ser libre no es sólo
liberarse de las propias cadenas, sino vivir de una forma que respete y mejore
la libertad de los demás”· Nelson Mandela.
[1] En los países anglosajones no se celebra este día por vincularlo
con movimientos socialistas y comunistas
como lo fue en su origen
[2] Ya en el año 50 a. de J.C.,
Cicerón citó que "la justicia es indispensable para la realización de los
negocios"
[3] Principios citados en la NORMA SA
8000 como obligatorios
[4] Tomado de https://www.unido.org/fileadmin/media/documents/pdf/Procurement/Global_Compact/GC_Brochure_Spanish.PDF
[5] Existen en la actualidad más de 1.200 ratificaciones de los convenios
fundamentales lo que representa el 86% del número posible de ratificaciones.
[6]http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:10011:0::NO::P10011_DISPLAY_BY,P10011_CONVENTION_TYPE_CODE:1,F
[7] Digo mal llamada ya que contiene solo una de
las 7 materias fundamentales de la Responsabilidad Social
Imagen tomada de: https://loquepodemoshacer.wordpress.com/2012/08/04/de-la-servidumbre-moderna/
Imagen tomada de: https://loquepodemoshacer.wordpress.com/2012/08/04/de-la-servidumbre-moderna/
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