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| Esta ingeniero de la kehilá ha trabajado durante treinta y seis años en normalización (estandarización) y sistemas de gestión, encargándose de elaborar todo tipo de reglamentos a nivel nacional. Su trayectoria en esta área le brindó la oportunidad de participar desde 2005 en la Organización Internacional para la Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés) en la creación de la norma ISO 26000 de responsabilidad corporativa, aprobada en noviembre del año pasado | |
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El Foro Iberoamericano de Responsabilidad Social, es una comunidad virtual, creada para discutir e intercambiar información sobre el tema de actualidad en todas sus dimensiones. Interna y Externa.
martes, 14 de junio de 2016
ENTREVISTA / Seleccionada por la ISO entre las cinco mujeres más destacadas Perla Puterman, pionera de la responsabilidad social en Venezuela
domingo, 29 de mayo de 2016
Lo que faltaba: “Compliance la panacea de la RSE”
No bastaba con Acción social, filantropía,
reputación, compromiso social, valor compartido, sostenibilidad, sustentabilidad, y afines si no que ahora la
Responsabilidad Social si va a prosperar gracias al “Compliance”, o al menos
eso da a entender el titulo del artículo recién publicado en Diario
Responsable, Por qué la esperanza
para la RSC se llama Compliance.
No es de sorprender que ante el “agotamiento” de la RSE, digan lo que digan
los defensores, (entre ellos yo) ahora cualquier excusa es buena para darle un
nuevo respiro, y este es el turno del “Compliance”.
Sin embargo, si leemos el articulo con detenimiento, podemos respirar tranquilos porque realmente y a pesar del llamativo
titulo, se están refiriendo a la responsabilidad penal de la empresa, que ya es
sabido, al menos por los expertos en RSE que pudiera verse como un componente de los tantos asociados
con el Gobierno Corporativo, pero jamás con la RSE como un todo. (Recordemos que la RSE esta
conformada por 7 aspectos: Gobierno organizacional, Derechos Humanos, Prácticas
laborales, Medio Ambiente, Prácticas justas de operación, Asunto de
consumidores, y Desarrollo e involucramiento con la comunidad).
Cabe recordar que la ISO 26000 señala en su texto: “La responsabilidad
social implica comprender las más amplias expectativas de la sociedad. Un
principio fundamental de la
responsabilidad social es el respeto al principio de legalidad y el
cumplimiento de las obligaciones legalmente vinculantes. La responsabilidad social también conlleva, sin
embargo, acciones que van más allá del
cumplimiento de las leyes y el reconocimiento de obligaciones no legalmente
vinculantes para con otros. Estas obligaciones surgen de valores éticos y
de otra índole, ampliamente compartidos”.
Adicionalmente, en el elemento 7.3.2 Determinar la pertinencia e
importancia de las materias fundamentales y los asuntos para una Organización
señala expresamente: “Incluso para materias fundamentales o asuntos cubiertos
por la legislación, atender al espíritu de la ley podría en algunos casos involucrar una actuación que vaya más
allá del simple cumplimiento. Por ejemplo, aunque algunas leyes y
regulaciones ambientales limiten las emisiones de contaminantes al aire o al
agua a cantidades o niveles específicos, una organización debería utilizar las
mejores prácticas para reducir aún más
sus emisiones de contaminantes
o cambiar los procesos que utiliza para eliminarlas completamente. Otros ejemplos:
un colegio que voluntariamente decide reutilizar el agua de lluvia con fines
sanitarios y un hospital
que podría decidir no sólo
cumplir con las leyes en relación con sus prácticas laborales, sino también
emprender un programa especial para apoyar la conciliación de la vida familiar
y laboral de su personal”.
Siguiendo mi búsqueda sobre el tema y su relación
con la RSE, encontré un artículo del Profesor Antonio Argandoña, muy
interesante que recomiendo por su claridad, y cito con todo el respeto, “La compliance en la empresa”
[i]:
“He de reconocer que la primera vez que oí hablar
de compliance en la empresa, el término no me gustó. (Somos dos) Me sonaba a convertir
la Responsabilidad Social o, peor aún, la ética, en el mero cumplimiento de
unas normas o restricciones establecidas por la ley, la regulación o la
autorregulación (por ejemplo, un código de buenas prácticas elaborado por la
empresa o por la asociación empresarial correspondiente). Y, claro, mi
respuesta fue: “no es esto”. (Concuerdo)
Pero después de un análisis de lo que es y no es,
cita “Y, sin embargo, me he reconciliado con el concepto de compliance o
“cumplimiento regulatorio”, aunque sigo
pensando que el riesgo de interpretarlo mal existe –es más, que es muy
atractivo para muchas empresas. Es verdad que se trata solo de un instrumento,
no de la esencia de la Responsabilidad Social, y la esencia es necesaria
porque, sin ella, es fácil acabar en la manipulación que he mencionado antes.”.
Concentrándonos ahora en la palabra “Compliance” y su significado, nos
encontramos que no es más que: “cumplimiento o conformidad (to be in compliance
with: estar de acuerdo o cumplir con…)” y el mismo no es un término nuevo, esta función es bastante
antigua en muchas organizaciones, especialmente aquéllas que cuentan con casas
matrices en el exterior, inclusive, la función de los auditores tiene mucho que ver con este término ya que
estos se encargan de velar porque “se cumpla” la normativa tanto interna como
externa incluyendo lo legal. Era una función de uso común que
data de hace varios años en algunos sectores regulados como la banca, y que se
ha extendido a otros sectores y puesto de vanguardia a raíz de los escándalos
sonados de corrupción de grandes empresas.
En resumen, “Compliance” se refiere a que una
organización debería cumplir las leyes aplicables,
las normas relevantes y las políticas internas (por ejemplo, códigos de
conducta) que ha decidido llevar a cabo debido al impacto negativo que pudiera
tener sobre su negocio, su personal y su trato a los clientes y consumidores y asegurarse de cumplir con aquellas responsabilidades que pudieran dañar su ética
y por ende su reputación.
Personalmente y de acuerdo a mi experticia en
sistemas de gestión, considero que la función de Compliance pudiese llegar en un momento determinado a contribuir a que las
empresas “se aseguren” de que todos cumplan con las normativas, legales,
regulatorias, corporativas, códigos de conducta, etc. Y que actúe como un ente legalmente responsable, (insisto, mas no socialmente responsable) y subrayo “aseguren” por cuanto no es lo mismo
asegurar que garantizar y de ahí la función del auditor de compliance.
Tanto es el termino asegurar, que ya la ISO elaboro
una norma, sobre Sistemas de Gestión del Compliance
ISO 19600:2014 que permite a las
organizaciones detectar y gestionar los riesgos a los que se enfrentan por
posibles incumplimientos de sus obligaciones. Cabe de destacar, que las
normas ISO de Sistemas de gestión lo único que persiguen es como su nombre lo
dice “gestionar una actividad” que solo significa cumplimento o compliance con
unos requisitos establecidos en forma de “debe” (en este caso especifico “debería”)
pero que no garantizan el cumplimiento con el objeto de la gestión, háblese de
calidad, seguridad, ambiente, legal, y otros; y menos en este caso que estamos hablando de una
norma de directrices (Guidelines) y no
de requisitos.
Y como su alcance lo indica, esta Norma, va dirigida
a las organizaciones que quieran implantar un sistema de gestión que les
permita demostrar su compromiso con los requisitos legales que le son de aplicación y
con aquellos otros requisitos con los que voluntariamente ha decidido
comprometerse. Así
pues, se podrá aplicar a todo tipo de organizaciones con independencia de las
grandes diferencias que puede haber entre unas y otras. El propio texto de la
norma reconoce que el alcance con el que deben aplicarse las recomendaciones de
la guía depende del tamaño, estructura, naturaleza y complejidad de cada
organización.
Con
la referencia a esta norma y a la ISO 26000, pretendo reafirmar, la importancia
del Compliance y la necesidad de que las organizaciones se doten de sistemas o modelos de
gestión orientados a minimizar los riesgos de incumplimiento, pero también pretendo clarificar de que se trata
el término para así no confundirlo ni asociarlo bajo el hecho de que si una
organización cumple con las leyes, (responsabilidad legal) ya es socialmente responsable.
Etiquetas:
#compliance #sostenibilidad #iso26000,
#RSE
domingo, 3 de mayo de 2015
¿Los esclavos del siglo XXI celebran el día del trabajador?
Mientras
que el 01 de mayo 42 países celebraron el Día Internacional del trabajador, se estima que en el
año 2014, había 35,8 millones de personas que viven en alguna forma de esclavitud
moderna. ¿Paradójico...No?
El día
internacional (aunque no tan internacional[1])
del trabajador se celebra hace 125 años, tal y como fue declarado por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional de la Segunda Internacional, celebrado en París en1889, para rendir homenaje a los Mártires
de Chicago y reivindicar los derechos sociales de la clase proletaria.
Esta
celebración o más bien conmemoración, porque recuerda además de la , “supuesta”
reinvidacion social y laboral de los trabajadores, momentos de tragedia
asociadas a movimientos socialistas y comunistas que incluso llevaron a la pena
de muerte a muchos de sus promotores los cuales fueron ejecutados en Estados Unidos por
su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada
laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada
el 1 de mayo de1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket.
Haciendo historia, y en
el mismo orden de hacer valer los derechos de los trabajadores, en el año 1919,
se crea la Organización Internacional del trabajo OIT como parte del Tratado de Versalles que
terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social[2] es esencial para
alcanzar una paz universal y permanente. Según indica la pagina de la OIT
La fuerza que impulsó su creación “fue
provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y
económicas”.
Desde
entonces, se han sido producido una serie de convenios y recomendaciones
vinculadas con los derechos de los trabajadores, entre los cuales vale la pena mencionar[3]:
·
Convenio
1 de la OIT sobre las horas de trabajo (industria) 1921
·
Recomendación
116 (reducción de la duración del trabajo) 1962
·
Convenios
29 (trabajo forzoso) 1930 y 105 (abolición del trabajo forzoso) 1957
·
Convenios
100 (igualdad de remuneración) 1951 y
111 (discriminación en el empleo y la ocupación) 1958
·
Convenio
102 (seguridad social – norma mínima)1952
·
Convenio
131 (fijación de salarios mínimos) 1970
·
Convenio
138 y Recomendación 146 (edad mínima)
1973
·
Convenio
155 y Recomendación 164 (seguridad y salud de los trabajadores) 1981
·
Convenio
182 de la OIT (peores formas de trabajo infantil) 1999
Posteriormente,
el 10 de diciembre de 1948, en la
Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, se aprueba la
Declaración Universal de Derechos Humanos conformada por 30 artículos, dentro de los cuales me gustaría citar los siguientes:
Artículo 4:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 23:
·
Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·
Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual
·
Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
·
Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
·
Artículo 24: Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Esta
declaración, fue complementada con los siguientes documentos relacionados con
el trabajo:
·
Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño 1989
·
Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979
·
Convención de las Naciones Unidas
sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1965
Posteriormente, el 18 de junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo en su
octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra, adopta la Declaración
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento en la
cual refuerza algunos de los principios fundamentales de los Derechos Humanos, dicha
declaración, cita textualmente en su artículo 2:
“Todos los Miembros, aun cuando no hayan
ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su
mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de
buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los
derechos fundamentales que son objeto de esos convenios”
(a) a libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva;
(b) la eliminación de
todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición
efectiva del trabajo infantil; y
(d) la eliminación de
la discriminación en materia de empleo y ocupación”.
Por su parte, la Organización de las
Naciones Unidas lanza, en julio de 2000, El Pacto Global como una
plataforma política y un marco práctico para las empresas que se quisieran
comprometer con la sostenibilidad y las prácticas empresariales responsables.
(Anteriormente fue anunciado en el Foro económico mundial, Davos en 1999).
Esta iniciativa, pretendía o pretende, armonizar en todo el mundo las operaciones y estrategias
comerciales basadas en diez principios universalmente aceptados en los ámbitos
de los derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha
contra la corrupción[4].
Dentro de esos principios, me gustaría
destacar los vinculados con los Derechos humanos y fundamentales del trabajador
como son:
·
Las
empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos
fundamentales reconocidos universalmente.
·
Las
empresas deben asegurarse de que no son cómplices de la vulneración de los
derechos humanos. Estándares laborales
·
Las
empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o
realizado bajo coacción
·
Las
empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil
·
Las
empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el
empleo y la ocupación.
Adicional a todo lo
anterior, han surgido una serie de normativas de carácter voluntario (cabe
destacar que la afiliación al pacto global
por parte de las empresas también es voluntaria y que los Convenios de
la OIT son validos para los países que los ratifican)[5]
Ver países que han ratificado[6].
Entre estas normativas cabe
mencionar:
Guías
de la OCDE,
organización fundada en 1961 que ofrece un foro donde los gobiernos de los
países miembros puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y
buscar soluciones a los problemas comunes, entre ellos el empleo.
La Norma ISO 26000:2010 Guía de Responsabilidad Social, la
cual destaca como una de las materias fundamentales la prácticas laborales y menciona como asuntos
vinculados a esta materia: Trabajo y relaciones
laborales, Condiciones de trabajo y protección social, Diálogo social, Salud, seguridad ocupacional, y Desarrollo
humano y formación en el lugar de trabajo (debemos recordar que la ISO 26000
solo nos da recomendaciones)
La Norma SA 8000, mal llamada “Responsabilidad Social 8000”[7],
que establece como requisito a aquellas que quieran certificarse con la
mencionada norma, a cumplir con la
legislación nacional y cualquier otra ley aplicable, con las normas que
prevalecen en el sector, con otros requisitos suscritos por la organización, y
cita textualmente:
“En los casos en que la legislación
nacional, cualquier otra ley aplicable, las normas vigentes en el sector, otros
requisitos suscritos por la organización y esta norma trataran el mismo asunto,
deben aplicarse las disposiciones más favorables a los trabajadores” y cita una
serie de convenios de los cuales algunos ya los hemos mencionado.
La Norma SGE21, Norma
de Sistema de Gestión de la Ética y Socialmente Responsable, dentro del área de
gestión de personas menciona aspectos como: Derechos Humanos, Gestión de la
diversidad, Igualdad de oportunidades y no discriminación, Conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, Seguridad y salud laboral, Descripción del
puesto de trabajo, Formación y fomento de la empleabilidad, Seguimiento del clima laboral,
reestructuración responsable y Canal de resolución de conflictos.
Por su parte la Guía
G4 del Global Reporting Initiative GRI, toma en consideración para la elaboración de
memorias o reportes de sostenibilidad la
categoría: Desempeño Social, y dentro de esta, la sub categoría Prácticas
Laborales y Trabajo Digno
Ahora bien, para
analizar en qué medida contribuyen todas estas iniciativas al trabajo digno, comencemos
por hacer estas reflexiones:
En cuanto a la ISO
26000, hoy día no se tiene idea de cuántas
organizaciones y empresas han adoptado esta Norma, y si la han adoptado,
cuantas de las 7 materias han sido adoptadas y si han adoptado las siete, o al
menos las practicas laborales y derechos humanos, en especial grandes
multinacionales, ¿la aplican por igual en todas las regiones en las cuales
operan?
En cuanto a la SA
8000, Según SAI en 2011, “se
emplearon más de 1,6 millones de trabajadores en instalaciones certificadas en
62 países y 65 industrias”, ¿La pregunta es donde operan estas industrias y
bajo qué condiciones?
Si hablamos de la
SGE21, Según FORETICA, 112 empresas (aproximadamente) solo en España
están certificadas con esta norma.
La OCDE, cuenta sólo con 34 países miembros que van desde
América del Norte y del Sur de Europa y Asia-Pacífico (Corea del sur y Japón). Incluyen
además de los países más avanzados del
mundo, países emergentes como México, Chile y Turquía. ¿Y los demás, que pasa
con ellos?
Y ahora el aspecto
quizás más relevante, según la tabla de la OIT referida anteriormente, en el tema de trabajo
forzado firmaron casi todos los países miembros excepto, Brunei Darussalam, China. Corea (supongo que del norte),
Estados Unidos (el C 29), Japón, Laos, Malasia, Singapur y Singapur (el C 105).
Acá habría que preguntarse: De los que los han ratificado, ¿cuántos los
respetan? La respuesta la encontraran ustedes más adelante
En cuanto al Pacto
Global, desconozco la cifra actual ya que algunas entran y otras salen. Para el
2013, se contaba con 10.583 organizaciones en más de 130 países del mundo,
ahora bien, de estas, sería bueno saber cuántas realmente cumplen con los 10
principios, ya que pareciera de que en muchos casos es una forma más de
marketing e imagen que de real compromiso.
Todo lo
anteriormente descrito, me hace reflexionar el porqué si existen todas estas
iniciativas, normativas, etc., aun en el siglo XXI y para ser más exactos en la segunda década se siguen
cometiendo atropellos contra los humanos haciéndolos trabajar no solo
irrespetando el horario máximo alcanzado hace 125 años, sino en condiciones
infrahumanas.
En el artículo publicado en El Guardián, ¿Cuáles son las multinacionales
que hacen valer los derechos de millones atrapadas en la esclavitud moderna? What are multinationals
doing to champion rights of millions trapped in modern-day slavery? , el autor se pregunta: “Con casi 21 millones de personas que trabajan
en condiciones de trabajo forzoso en la economía global, que están haciendo las empresas para limpiar su
actuación”
“En un mundo de cadenas
de suministro complejas, los trabajadores inmigrantes, los subcontratistas y una disminución constante en los costos,
hace que líderes corporativos y sus grupos de interés estén conscientes del
riesgo de explotación laboral.
Y
por una buena razón. Ninguna industria o región está totalmente aislad del
déficit social que ha emergido desde el surgimiento de la economía mundial
moderna. Las cifras son asombrosas. La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que casi 21 millones de
personas están actualmente trabajando en alguna forma de trabajo forzado, con
14,2 millones en actividades económicas como la agricultura, la construcción,
el servicio doméstico o la industria manufacturera .
Es
más, muchas de estas víctimas han sido objeto de trata a través de fronteras
nacionales en el proceso. Como campaña de la coalición Stop
The Traffik señala que, la naturaleza oculta e
ilegal de la trata de personas hace que la recopilación de estadísticas sobre
esta difícil. Sin embargo, la OIT estima que el 44% de esta fuerza de trabajo
son victimas también de tráfico humano”
Otro artículo del mismo medio señala: “Los abusos de los derechos
humanos en Birmania, destacan el fracaso empresarial”. Burma's human rights abuses
highlight alarming corporate failure.
En Cambodia, según Human Rights Watch, las Leyes Laborales no
logran proteger a los trabajadores de prendas de vestir en
Camboya, “El gobierno de Camboya no protege a los trabajadores
de prendas de vestir, que están
produciendo para marcas de ropa internacionales, de abusos graves contra los derechos laborales. Las mujeres
trabajadoras, que predominan, a menudo son forzadas a trabajar horas extras, la
discriminación basada en el embarazo, y las prácticas antisindicales, tanto por
el gobierno como las grandes marcas no han logrado abordar
estos temas”
Por su parte, el Secretario
General de la ONU indicó al celebrarse el Día Mundial de la Justicia Social,
que la jornada se centraría este año en
denunciar el flagelo de la trata de personas que afecta a 21 millones de
mujeres, hombres y niños que son explotados en formas modernas de esclavitud.
Ban Ki-moon recordó la importancia de cumplir con el Protocolo de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso y la
trata de personas, orientado a poner fin a la impunidad por esos delitos.
Otro caso es el de Qatar, donde
según la ITU (En
español CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL) “Los
derechos y libertades fundamentales no existen para los trabajadores y
trabajadoras en Qatar – ya sean trabajadores migrantes pobres o expatriados
profesionales muy bien remunerados. Los
trabajadores extranjeros están esclavizados: son propiedad de unos empleadores
que controlan el proceso de contratación, que ejercen un control absoluto sobre
sus salarios y condiciones de empleo, que tienen la autoridad para expedir
documentos de identidad (el hecho de no poseer un documento de identidad puede
penalizarse con la cárcel) y la capacidad para impedirles cambiar de empleo y
obtener un visado de salida para abandonar el país. En esto consiste el
denominado sistema de la kafala”.
Y por ultimo pero no menos
importante, en la segunda edición del Índice
Global de la Esclavitud ('El Índice'). Se estima el número de personas en
esclavitud moderna en 167 países. Además, este año incluye un análisis de lo
que los gobiernos están haciendo para erradicar la esclavitud moderna. Además
de medir la el alcance del problema y las medidas adoptadas
En este
índice se estima que en el año 2014, 35,8 millones de personas que viven en
alguna forma de esclavitud moderna. Siendo los diez países con el estimado más alto
de predominación de la esclavitud moderna por población son: Mauritania,
Uzbekistán,
Haití, Qatar, India, Pakistán, la Republica demócrata del Congo, Sudán, Siria y
la República central de África. En números absolutos, los países con el mayor
número de personas en esclavitud moderna son la India, China, Pakistán,
Uzbekistán, Rusia (cabe destacar que Rusia es uno de los países en los cuales
se celebra con mayor fervor el 01 de mayo), Nigeria, la República Democrática
del Congo, Indonesia, Bangladesh y Tailandia. En conjunto, estos países representan
el 71 por ciento de los estimados 35,8 millones de personas en esclavitud
moderna. La siguiente tabla muestra los países en ordenar de mayor número de
personas en la esclavitud moderna a la más baja.
Basándome en todo lo anteriormente descrito, quiero hacer un homenaje a
las (los) trabajadoras, (es) anónimos, desconocidos, a los que se oculta, que
no marchan los 01 de mayo ni los primeros lunes de septiembre, no porque no
quieren, sino porque no pueden, porque ni
siquiera protestan porque lamentablemente no conocen sus derechos, que ni sus
patronos, ni sus gobiernos hacen respetar.
“Ser libre no es sólo
liberarse de las propias cadenas, sino vivir de una forma que respete y mejore
la libertad de los demás”· Nelson Mandela.
[1] En los países anglosajones no se celebra este día por vincularlo
con movimientos socialistas y comunistas
como lo fue en su origen
[2] Ya en el año 50 a. de J.C.,
Cicerón citó que "la justicia es indispensable para la realización de los
negocios"
[3] Principios citados en la NORMA SA
8000 como obligatorios
[4] Tomado de https://www.unido.org/fileadmin/media/documents/pdf/Procurement/Global_Compact/GC_Brochure_Spanish.PDF
[5] Existen en la actualidad más de 1.200 ratificaciones de los convenios
fundamentales lo que representa el 86% del número posible de ratificaciones.
[6]http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:10011:0::NO::P10011_DISPLAY_BY,P10011_CONVENTION_TYPE_CODE:1,F
[7] Digo mal llamada ya que contiene solo una de
las 7 materias fundamentales de la Responsabilidad Social
Imagen tomada de: https://loquepodemoshacer.wordpress.com/2012/08/04/de-la-servidumbre-moderna/
Imagen tomada de: https://loquepodemoshacer.wordpress.com/2012/08/04/de-la-servidumbre-moderna/
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viernes, 1 de mayo de 2015
¿Hablamos de filantropía, responsabilidad social, caridad o qué?
Recientemente he leído una serie de publicaciones que me han hecho reflexionar nuevamente sobre conceptos como la filantropía, caridad y por supuesto sobre la Responsabilidad Social, llámese E de empresarial o I de individual o simplemente S de social.
Por ejemplo: Expoknews publicó recientemente un artículo en el cual se hacía alusión a una lista publicada por la revista Fortune en la cual se hacía mención a los hombres más ricos del mundo, y se preguntaba “Los 10 mejores líderes del mundo según Fortune, ¿son responsables?”, dentro de la categoría RSE y una semana después en la misma web y la misma autora publicó un artículo denominado “La filantropía de los más ricos del mundo en 2015 según Forbes” dentro de la categoría RSI y desde entonces esos títulos me están haciendo ruido, tanto así que tengo pensado hacer un #RSEchat en las próximas semanas para debatir sobre estos términos: Responsabilidad Social empresarial, Responsabilidad Social Individual, Filantropía y caridad.
Sin embargo la situación actual del mundo, cosas tan reales como la matanza de 147 jóvenes en una Universidad en Kenia por el simple hecho de ser cristianos, el atentado en el museo de Túnez, la propia realidad que vive Venezuela, me distrajo del tema[1].
Pero el gusanito de la RSE me comenzó a revolotear en el cerebro cuando además leí el artículo publicado enCOMUNICARSE, “La reveladora historia de Howard Bowen, el Padre de la RSE” y decidí retomar un tema que si bien esta trillado, creo que aun se sigue confundiendo los términos de RSE, RSI, filantropía y caridad[2].
Quiero aclarar que este escrito no es una cátedra magistral, ni está hecho para “eruditos” de la responsabilidad social, sino para personas normales, comunes y corrientes, por lo cual está redactado en forma coloquial con la sencillez y espontaneidad que siempre me ha caracterizado.
Creo que lo primero que debemos hacer, es deslindar los conceptos, y para ello hago referencia a que para muchos autores, el verdadero inicio y origen de la responsabilidad social, data de finales de la década del siglo XIX-comienzos del siglo XX por iniciativa del sector privado, acciones muchas de ellas fundamentadas en obras de caridad y a través de donaciones privadas y a requerimientos de orden fundamentalmente ético, religioso o familiar, de corte absolutamente individual y filantrópico.
No es sino hasta un siglo después, que surgen temas como los derechos humanos, (olvidados por muchos y en otros casos ignorados), el medio ambiente, las prácticas laborales, la protección al consumidor y las prácticas justas de operación.
A finales de 1970 comienza a darse a conocer el tema de responsabilidad social corporativa con la incorporación de las ONGs a partir de la década de los 80, Pero es sin duda hasta los años 90 en que el concepto de RSE –y la utilización de ese nombre- comienzan a cobrar protagonismo dentro la sociedad global. Esta profundización y tendencia creciente se debe al impulso de organismos internacionales y grupos sectoriales que han promovido la creación de códigos de conducta, directrices, normas y otros instrumentos para la implementación de la RSE como una estrategia de negocios integral y a largo plazo, que busca convertir a la empresa en un actor que promueva el desarrollo sostenible de su localidad, país y región.
Sin embargo existen evidencias de que muy temprano en la historia que ya se hablaba de responsabilidad con la sociedad vinculada este tema al empresario y no a la empresa. Es así como Howard Bowen[3] en 1953 hablaba de la “Responsabilidad Social del hombre de negocios”, lo cual y a pesar de que habla sobre la relación entre la empresa y la sociedad y define, tal vez por primera vez, algo que pudiera parecerse a la responsabilidad social como “las obligaciones de los empresarios para impulsar políticas corporativas para tomar decisiones o para seguir líneas de acción que son deseables en términos de los objetivos y valores de la sociedad”. A mi entender por su connotación pareciera estar más vinculado con el desarrollo e involucramiento con la comunidad o sociedad, es decir con la “acción social”, más que con la RSE (entendiendo la RSE como la definiremos más adelante).
Desde el año 2005 y a raíz del comienzo de la discusión de la ISO 26000 comienza a hablarse de la responsabilidad social aplicable a todo tipo de organizaciones con la incorporación de actores como consumidores, universidades, consultores, trabajadores. ONGs y otros; denominándose todos los actores como stakeholders o grupos de interés y deja de ser RSE o RSC para convertirse en RS[4].
Si bien las palabras caridad y filantropía tienden a confundirse, la filantropía según la real academia de la lengua se define como “el amor al género humano”, a lo cual Wilkipedia agrega: “y a todo lo que a la humanidad respecta, particularmente en una forma constructiva expresada en la ayuda desinteresada a los demás”.
Mientras que caridad, según la RAE tiene varios significados, asociados a la religión, y en forma general, “Limosna que se da, o auxilio que se presta a los necesitados”.
En cambio, la Responsabilidad Social[5] es responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que:
- contribuya al desarrollo sostenible incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;
- tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento y
- esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones
Y si transpolamos el término a la Responsabilidad Social individual, ésta no es más que la conducta ética del ciudadano para consigo mismo y con su entorno, y va mucho más allá del cumplimiento de las obligaciones legales, está relacionada con nuestra actitud en el hogar, con nosotros mismos, con nuestra familia, con nuestros amigos, con el ambiente, con el trabajo, con nuestros vecinos y con la sociedad.
Lo cual quiere decir que la filantropía, pudiera ser parte de la responsabilidad social individual, y como menciona la ISO 26000 “no se debe confundir la filantropía con la responsabilidad social por cuanto las actividades filantrópicas por sí mismas no consiguen el objetivo de integrar la responsabilidad social en la organización y no forma parte de la estrategia de la organización”. Además cita: “La filantropía (entendida en este contexto como aportaciones a causas caritativas) puede tener un impacto positivo en la sociedad. Sin embargo, no debería ser utilizada por una organización como sustituto de la integración de la responsabilidad social en la organización”.
Más aun considerando las 7 materias fundamentales de la ISO 26000, y relacionándolas con la responsabilidad social individual ¿podríamos decir que estas personas mencionadas por la Revista Fortune, con actividades filantrópicas reconocidas mundialmente, cumplen con las 7 materias fundamentales de la responsabilidad social?
¿Respetan los derechos humanos de sus semejantes, bien sea de los trabajadores de sus empresas, organizaciones que lideran o países que gobiernan?
¿Respetan los derechos humanos de sus semejantes, bien sea de los trabajadores de sus empresas, organizaciones que lideran o países que gobiernan?
¿Tienen prácticas laborales justas para sus trabajadores, incluyendo las empresas que operan en países desarrollados?
¿Respetan el medio ambiente en sus operaciones?
¿Nunca han cometido abusos en sus prácticas justas de negocio, o han sido objeto de corrupción?
¿Nunca han cometido abusos en sus prácticas justas de negocio, o han sido objeto de corrupción?
¿Respetan a sus consumidores, usuarios o administrados?
¿Cooperan con las comunidades y sociedades en las cuales operan y un poco más allá, cooperando a superar la pobreza en su país, región o el mundo?
¿Cooperan con las comunidades y sociedades en las cuales operan y un poco más allá, cooperando a superar la pobreza en su país, región o el mundo?
Si solo cumplen con algunos de estas materias fundamentales y en especial con esta última, pudiéramos decir que en algunos casos serian filántropos, pero no me atrevería a decir que son personas responsables y mucho menos en algunos casos mencionados en el mismo artículo.
Sé que este articulo va a traer cola y generará puntos divergentes de discusión pero me encanta servir de “inspiración” a que aquellos que se niegan a aceptar que la RSE, si no se termina de entender quedara como un cuento más de la historia, y que como siempre encontraran en éste, una forma de surgir entre las cenizas como el ave fénix.
Ing. Perla Puterman S.
@FRSIberoamerica
[3] Cabe destacar que ya en el año 2009 Antonio Vives escribió un artículo haciendo referencia a este autor y a este libro.¿Qué hay de nuevo bajo el sol en responsabilidad empresarial?
Etiquetas:
#RSE,
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RSI
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