domingo, 3 de mayo de 2015

¿Los esclavos del siglo XXI celebran el día del trabajador?



Mientras que el 01 de mayo 42 países celebraron el Día Internacional del trabajador, se estima que en el año 2014, había 35,8 millones de personas que viven en alguna forma de esclavitud moderna. ¿Paradójico...No?
El día internacional (aunque no tan internacional[1]) del trabajador se celebra hace 125 años, tal y como fue declarado por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional de la Segunda Internacional, celebrado en París en1889, para rendir homenaje a los Mártires de Chicago y reivindicar los derechos sociales de la clase proletaria.
Esta celebración o más bien conmemoración, porque recuerda además de la , “supuesta” reinvidacion social y laboral de los trabajadores, momentos de tragedia asociadas a movimientos socialistas y comunistas que incluso llevaron a la pena de muerte a muchos de sus promotores los cuales fueron ejecutados en Estados Unidos por su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket.  
Haciendo historia, y en el mismo orden de hacer valer los derechos de los trabajadores, en el año 1919, se crea la Organización Internacional del trabajo OIT  como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social[2] es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Según indica la pagina de la OIT La fuerza que impulsó su  creación “fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas”.
Desde entonces, se han sido producido una serie de convenios y recomendaciones vinculadas con los derechos de los trabajadores, entre los cuales vale la pena mencionar[3]:
·         Convenio 1 de la OIT sobre las horas de trabajo (industria) 1921
·         Recomendación 116 (reducción de la duración del trabajo) 1962
·         Convenios 29 (trabajo forzoso) 1930 y 105 (abolición del trabajo forzoso) 1957
·         Convenios 100 (igualdad de remuneración) 1951  y 111 (discriminación en el empleo y la ocupación) 1958
·         Convenio 102 (seguridad social – norma mínima)1952
·         Convenio 131 (fijación de salarios mínimos) 1970
·         Convenio 138  y Recomendación 146 (edad mínima) 1973
·         Convenio 155 y Recomendación 164 (seguridad y salud de los trabajadores) 1981
·         Convenio 182 de la OIT (peores formas de trabajo infantil) 1999
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, en  la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos conformada por 30 artículos, dentro de los cuales me gustaría citar los siguientes:
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 23:
·         Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·         Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual
·         Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·         Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
·         Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Esta declaración, fue complementada con los siguientes documentos relacionados con el trabajo:
·         Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 1989
·         Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979
·         Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1965
Posteriormente, el 18 de junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra, adopta la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento en la cual refuerza algunos de los principios fundamentales de los Derechos Humanos, dicha declaración, cita textualmente en su artículo 2:



“Todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios”
(a) a libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas lanza, en julio de 2000, El Pacto Global como una plataforma política y un marco práctico para las empresas que se quisieran comprometer con la sostenibilidad y las prácticas empresariales responsables. (Anteriormente fue anunciado en el Foro económico mundial, Davos en 1999).
Esta iniciativa, pretendía o pretende,  armonizar en todo el mundo las operaciones y estrategias comerciales basadas en diez principios universalmente aceptados en los ámbitos de los derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción[4].
Dentro de esos principios, me gustaría destacar los vinculados con los Derechos humanos y fundamentales del trabajador como son:
·         Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente.
·         Las empresas deben asegurarse de que no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos. Estándares laborales
·         Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción
·         Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil
·         Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Adicional a todo lo anterior, han surgido una serie de normativas de carácter voluntario (cabe destacar que la afiliación al pacto global  por parte de las empresas también es voluntaria y que los Convenios de la OIT son validos para los países que los ratifican)[5] Ver países que han ratificado[6].
Entre estas normativas cabe mencionar:
Guías de la OCDE, organización fundada en 1961  que ofrece un foro donde los gobiernos de los países miembros puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, entre ellos el  empleo.
La Norma ISO 26000:2010 Guía de Responsabilidad Social, la cual destaca como una de las materias fundamentales  la prácticas laborales y menciona como asuntos vinculados a esta materia: Trabajo y relaciones laborales, Condiciones de trabajo y protección social, Diálogo social,  Salud, seguridad ocupacional, y Desarrollo humano y formación en el lugar de trabajo (debemos recordar que la ISO 26000 solo nos da recomendaciones)
La Norma SA 8000, mal llamada “Responsabilidad Social 8000”[7], que establece como requisito a aquellas que quieran certificarse con la mencionada norma, a cumplir con  la legislación nacional y cualquier otra ley aplicable, con las normas que prevalecen en el sector, con otros requisitos suscritos por la organización, y cita textualmente:  
“En los casos en que la legislación nacional, cualquier otra ley aplicable, las normas vigentes en el sector, otros requisitos suscritos por la organización y esta norma trataran el mismo asunto, deben aplicarse las disposiciones más favorables a los trabajadores” y cita una serie de convenios de los cuales algunos ya los hemos mencionado.
La Norma SGE21, Norma de Sistema de Gestión de la Ética y Socialmente Responsable, dentro del área de gestión de personas menciona aspectos como: Derechos Humanos, Gestión de la diversidad, Igualdad de oportunidades y no discriminación, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Seguridad y salud laboral, Descripción del puesto de trabajo, Formación y fomento de la empleabilidad,  Seguimiento del clima laboral, reestructuración responsable y Canal de resolución de conflictos.
Por su parte la Guía G4 del Global Reporting Initiative  GRI,  toma en consideración para la elaboración de memorias o reportes de sostenibilidad  la categoría: Desempeño Social, y dentro de esta, la sub categoría Prácticas Laborales y Trabajo Digno
Ahora bien, para analizar en qué medida contribuyen todas estas iniciativas al trabajo digno, comencemos por hacer estas reflexiones:
En cuanto a la ISO 26000, hoy día no  se tiene idea de cuántas organizaciones y empresas han adoptado esta Norma, y si la han adoptado, cuantas de las 7 materias han sido adoptadas y si han adoptado las siete, o al menos las practicas laborales y derechos humanos, en especial grandes multinacionales, ¿la aplican por igual en todas las regiones en las cuales operan?
En cuanto a la SA 8000, Según SAI en 2011, “se emplearon más de 1,6 millones de trabajadores en instalaciones certificadas en 62 países y 65 industrias”, ¿La pregunta es donde operan estas industrias y bajo qué condiciones?
Si hablamos de la SGE21, Según FORETICA,  112 empresas (aproximadamente) solo en España están certificadas con esta norma.
La OCDE, cuenta sólo con 34 países miembros que van desde América del Norte y del Sur de Europa y Asia-Pacífico (Corea del sur y Japón). Incluyen además de los  países más avanzados del mundo, países emergentes como México, Chile y Turquía. ¿Y los demás, que pasa con ellos?
Y ahora el aspecto quizás más relevante, según la tabla de la OIT  referida anteriormente, en el tema de trabajo forzado firmaron casi todos los países miembros excepto, Brunei Darussalam, China. Corea (supongo que del norte), Estados Unidos (el C 29), Japón, Laos, Malasia, Singapur y Singapur (el C 105). Acá habría que preguntarse: De los que los han ratificado, ¿cuántos los respetan? La respuesta la encontraran ustedes más adelante
En cuanto al Pacto Global, desconozco la cifra actual ya que algunas entran y otras salen. Para el 2013, se contaba con 10.583 organizaciones en más de 130 países del mundo, ahora bien, de estas, sería bueno saber cuántas realmente cumplen con los 10 principios, ya que pareciera de que en muchos casos es una forma más de marketing e imagen que de real compromiso.
Todo lo anteriormente descrito, me hace reflexionar el porqué si existen todas estas iniciativas, normativas, etc., aun en el siglo XXI y para ser más exactos en la segunda década se siguen cometiendo atropellos contra los humanos haciéndolos trabajar no solo irrespetando el horario máximo alcanzado hace 125 años, sino en condiciones infrahumanas.
En el artículo publicado en El Guardián, ¿Cuáles son las multinacionales que hacen valer los derechos de millones atrapadas en la esclavitud moderna? What are multinationals doing to champion rights of millions trapped in modern-day slavery? , el autor se pregunta: “Con casi 21 millones de personas que trabajan en condiciones de trabajo forzoso en la economía global, que  están haciendo las empresas para limpiar su actuación”
En un mundo de cadenas de suministro complejas, los trabajadores inmigrantes, los subcontratistas  y una disminución constante en los costos, hace que líderes corporativos y sus grupos de interés estén conscientes del riesgo de explotación laboral. 
Y por una buena razón. Ninguna industria o región está totalmente aislad del déficit social que ha emergido desde el surgimiento de la economía mundial moderna. Las cifras son asombrosas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que casi 21 millones de personas están actualmente trabajando en alguna forma de trabajo forzado, con 14,2 millones en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el servicio doméstico o la industria manufacturera .
Es más, muchas de estas víctimas han sido objeto de trata a través de fronteras nacionales en el proceso. Como campaña de la coalición Stop The Traffik señala que, la naturaleza oculta e ilegal de la trata de personas hace que la recopilación de estadísticas sobre esta difícil. Sin embargo, la OIT estima que el 44% de esta fuerza de trabajo son victimas también de tráfico humano”
Otro artículo del mismo medio señala: “Los abusos de los derechos humanos en Birmania, destacan el fracaso empresarial”. Burma's human rights abuses highlight alarming corporate failure.
En Cambodia, según Human Rights Watch, las Leyes Laborales no logran proteger a los trabajadores de prendas de vestir en Camboya, “El gobierno de Camboya no protege a los trabajadores de prendas de vestir,  que están produciendo para marcas de ropa internacionales,  de abusos graves  contra los derechos laborales. Las mujeres trabajadoras, que predominan, a menudo son forzadas a trabajar horas extras, la discriminación basada en el embarazo, y las prácticas antisindicales, tanto por el  gobierno como  las grandes marcas no han logrado abordar estos temas”
Por su parte, el Secretario General de la ONU indicó al celebrarse el Día Mundial de la Justicia Social, que la jornada se centraría  este año en denunciar el flagelo de la trata de personas que afecta a 21 millones de mujeres, hombres y niños que son explotados en formas modernas de esclavitud. Ban Ki-moon recordó la importancia de cumplir con el Protocolo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso y la trata de personas, orientado a poner fin a la impunidad por esos delitos.
Otro caso es el de Qatar, donde según la ITU (En español CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL)Los derechos y libertades fundamentales no existen para los trabajadores y trabajadoras en Qatar – ya sean trabajadores migrantes pobres o expatriados profesionales muy  bien remunerados. Los trabajadores extranjeros están esclavizados: son propiedad de unos empleadores que controlan el proceso de contratación, que ejercen un control absoluto sobre sus salarios y condiciones de empleo, que tienen la autoridad para expedir documentos de identidad (el hecho de no poseer un documento de identidad puede penalizarse con la cárcel) y la capacidad para impedirles cambiar de empleo y obtener un visado de salida para abandonar el país. En esto consiste el denominado sistema de la kafala”.


Y por ultimo pero no menos importante, en la segunda edición del Índice Global de la Esclavitud ('El Índice'). Se estima el número de personas en esclavitud moderna en 167 países. Además, este año incluye un análisis de lo que los gobiernos están haciendo para erradicar la esclavitud moderna. Además de medir la el alcance del problema y las medidas adoptadas
En este índice se estima que en el año 2014, 35,8 millones de personas que viven en alguna forma de esclavitud moderna. Siendo los diez países con el estimado más alto de predominación de la esclavitud moderna por población son: Mauritania,
Uzbekistán, Haití, Qatar, India, Pakistán, la Republica demócrata del Congo, Sudán, Siria y la República central de África. En números absolutos, los países con el mayor número de personas en esclavitud moderna son la India, China, Pakistán, Uzbekistán, Rusia (cabe destacar que Rusia es uno de los países en los cuales se celebra con mayor fervor el 01 de mayo), Nigeria, la República Democrática del Congo, Indonesia, Bangladesh y Tailandia. En conjunto, estos países representan el 71 por ciento de los estimados 35,8 millones de personas en esclavitud moderna. La siguiente tabla muestra los países en ordenar de mayor número de personas en la esclavitud moderna a la más baja.
Basándome en todo lo anteriormente descrito, quiero hacer un homenaje a las (los) trabajadoras, (es) anónimos, desconocidos, a los que se oculta, que no marchan los 01 de mayo ni los primeros lunes de septiembre, no porque no quieren,  sino porque no pueden, porque ni siquiera protestan porque lamentablemente no conocen sus derechos, que ni sus patronos, ni sus gobiernos hacen respetar.
“Ser libre no es sólo liberarse de las propias cadenas, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás”· Nelson Mandela.



[1] En los países anglosajones no se celebra este día por vincularlo con  movimientos socialistas y comunistas como lo fue en su origen
[2] Ya en el año 50 a. de J.C., Cicerón citó que "la justicia es indispensable para la realización de los negocios"
[3] Principios citados en  la NORMA SA 8000 como obligatorios
[4] Tomado de https://www.unido.org/fileadmin/media/documents/pdf/Procurement/Global_Compact/GC_Brochure_Spanish.PDF
[5] Existen en la actualidad más de 1.200 ratificaciones de los convenios fundamentales lo que representa el 86% del número posible de ratificaciones.

[6]http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:10011:0::NO::P10011_DISPLAY_BY,P10011_CONVENTION_TYPE_CODE:1,F

[7] Digo mal llamada ya que contiene solo una de las 7 materias fundamentales de la Responsabilidad Social

Imagen tomada de: https://loquepodemoshacer.wordpress.com/2012/08/04/de-la-servidumbre-moderna/

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