miércoles, 26 de octubre de 2016

#RSEchat ¿#RSEparaquè?

Recientemente se planteo una discusión muy interesante vía twitter sobre la falta de conocimiento que existe todavía sobre la Responsabilidad Social y la connotación que algunos le dan al tema, lo cual hace que pareciera que se ha convertido en un cliché que sirve para adornar cualquier tema, incluyendo temas de carácter político.
Este intercambio surgió como consecuencia de un comentario que hice sobre un artículo publicado por @expok *, empresa Mexicana referente en Latinoamérica en materia de Comunicación de #sustentabilidad y #RSE http://www.expoknews.com/acaso-se-reunira-pink-floyd-por-las-mujeres-de-gaza/, relacionado con un conjunto de rock muy conocido y catalogado como “diversidad” y “retwiiteado” (acabo de inventar un verbo) como #RSE.
A raíz de este intercambio, se me ocurrió retomar el #RSEchat como plataforma para discutir una vez más el tema de la Responsabilidad Social, teniendo una excelente acogida entre las personalidades referentes de la #RSE en Iberoamérica.
En dicho RSEchat tendremos como invitados especiales a Alberto Andreu, Juan José Almagro y Xevi Agullo por España,e Italo Pizzolante por Venezuela y Alberto Guajardo por Chile, como siempre con el apoyo de Jordi Jauma de Diario Responsable.
Fecha: 27 de octubre

Hora: #ESP 17:00 #VZLA 11:00 #MEX #COL #PERU 10:00 #Chile #ARG 12:00 #BRA 13:00

Live Blog #RSEChat ¿RSE para qué?
 

domingo, 25 de septiembre de 2016

Empresas responsables, sí. Pero sólo en casa

Definitivamente las organizaciones no han entiendo que es responsabilidad social, y si lo han entendido, de repente lo aplican a conveniencia en su país de origen pero no en los países en desarrollo en los cuales operan o con los cuales tienen relaciones comerciales.


Nuevamente tiene que ocurrir una desgracia para que los titulares se llenen de malas y tristes noticias, Bangladesh ha sido nuevamente noticia de primera página y “Topic Trending” en twitter, esta vez en una fabrica empaquetadora a diferencia de las anteriores que habían sido en empresas textiles.
 ¿Por qué ocurren estos accidentes?...Muy sencilla la respuesta; porque pareciera que hay ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, es decir yo soy “socialmente responsable” en mi país pero en otros países me tomo ciertas libertades como hacerme la vista gorda y contratar o utilizar proveedores que infringen las más mínimas normas de seguridad en el trabajo.
Pareciera que los dueños o accionistas de estas grandes empresas, algunas de las cuales citan los medios de comunicación- que por cierto no menciono en este articulo por no tener seguridad de que esta información sea cierta- se olvidaron de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco  para las actividades empresariales y los derechos humanos de las Naciones Unidas: "proteger, respetar y remediar":  Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie.

Algunos estarán leyendo y se preguntaran, ¿pero que tienen que ver los Derechos Humanos con la Responsabilidad Social?
Recordemos la ISO 26000,  en la cual,  los Derechos Humanos no solo son un principio de la Responsabilidad Social, sino una materia fundamental que a su vez cruza tangencialmente el resto de las materias.
“El reconocimiento y el respeto de los derechos humanos son ampliamente considerados como esenciales, tanto para el principio de legalidad, como para los conceptos de equidad y justicia social y son el fundamento básico de la mayoría de las instituciones esenciales de la sociedad, tales como el sistema judicial.

Los Estados tienen el deber y responsabilidad de respetar, proteger, cumplir y hacer realidad los derechos humanos.

Una organización tiene la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluso dentro de su esfera de influencia.” 

Y más adelante cita:

“Respetar los derechos humanos significa, en primer lugar, no infringir los derechos humanos de los demás. Esta responsabilidad implica dar pasos positivos para asegurar que la organización evita la vulneración de los derechos, tanto a través de una aceptación pasiva, como de una participación activa.

 En relación a la esfera de influencia  y de la aceptación pasiva, vale la pena mencionar la definición de complicidad contenida en la mencionada Norma,  la cual en su contexto no legal establece: 

“una organización podría considerarse cómplice cuando ayuda a otros a cometer actos condenables, que sean incoherentes o irrespetuosos con la normativa internacional de comportamiento, y que la organización, a través del ejercicio de la debida diligencia sabía o debería haber sabido que originarían impactos negativos sustanciales en la sociedad, la economía o el medio ambiente. Una organización también podría considerarse cómplice si permanece en silencio ante actos condenables o se beneficia de los mismos”.

En la Guía para la interpretación del documento  la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, señala que “En los tratados internacionales de derechos humanos generalmente no se imponen directamente obligaciones jurídicas a las empresas. Por tanto, la responsabilidad legal por la vulneración de las normas internacionales de derechos humanos por parte de las empresas, así como su imposición, son objeto fundamentalmente de la legislación nacional. No obstante, los actos de las empresas, al igual que los de cualquier agente no estatal, pueden afectar al disfrute de los derechos humanos por parte de otros, tanto positiva como negativamente. Las empresas pueden afectar a los derechos humanos de sus empleados, sus clientes, los trabajadores de sus cadenas de suministro o las comunidades asentadas en torno a su zona de actividad. La experiencia demuestra que las empresas pueden vulnerar los derechos humanos, y de hecho lo hacen, cuando no prestan suficiente atención a la existencia de ese riesgo y la forma de mitigarlo·.
Ayer tristemente murieron personas, no sé si, 15, 22 o 29 de acuerdo a las cifras dadas por diferentes medios, pero lo importante no es cuantos murieron, lo importante es que sean los que sean, eran seres humanos que murieron por falta de controles en uno de los temas más elementales de la Seguridad Industrial como lo es el manejo de calderas.
¿Es que las empresas clientes, probablemente multinacionales que operan en estos países o que utilizan estas empresas locales como proveedores no se aseguraron o hicieron caso omiso de lo que estaba ocurriendo? En años anteriores fueron derrumbes (mayo 2013), los incendios en las fábricas de textiles tanto en la India como en Bangladesh (noviembre 2013), esta vez una caldera y la próxima vez que...
¿Mientras tanto, donde están  las iniciativas del  (BSCI) BUSINESS SOCIAL COMPLIANCE INITIATIVEETI Ethical Trading Initiative, Fair Labour Association, que ha pasado con el Manual de implantación de la Responsabilidad Social en la cadena de proveedores, y su aplicación a la cadena de suplidores de la SAI?

Mucho Reporte de Sostenibilidad, mucho indicador GRI, mucha reputación, mucho Down Jones, pero la realidad es que Responsabilidad Social sigue sin entenderse;  y si yo en el año 2013 escribí el articulo ISO 26000 la norma que la RSE no ha sabido leer,”, hoy lo titularía: ISO 26000, la Norma que NO SE HA QUERIDO LEER.


Definitivamente es más fácil decir que la Responsabilidad Social fracaso, caduco o se agoto y seguir haciendo acción social, compartiendo valor, demostrando que se es un buen ciudadano porque se cumplen las leyes, que soy caritativo, o quizás inventando una nueva teoría de sostenibilidad pero en el fondo yo diría que todo eso es pura imagen y poco corazón.
Ing. Perla Puterman S.
@FRSIberoamerica


miércoles, 14 de septiembre de 2016

LA RSE en retrospectiva


Preguntarnos cuál es el presente y futuro de la RSE en Venezuela bajos las actuales condiciones en las que vive el país es un poco arriesgado.


En diferentes oportunidades he afirmado que la responsabilidad social empieza por casa y que las organizaciones deberían mirar hacia adentro antes de pensar en plantar un arbolito en el parque de la esquina o pintar una escuela. Siempre he dicho que primero está  la responsabilidad ante la junta directiva, está claro que ninguna empresa existe para perder dinero, ni ninguna organización para fracasar; en segundo lugar –o no sé si este está primero y el anterior de segundo, como el cuento del huevo y la gallina– está la responsabilidad ante los trabajadores (sin trabajadores no hay organización pero sin empresa, propietarios, accionistas  y ganancias no hay empleo); en tercer lugar, el entorno y dentro de ese entorno la familia de los trabajadores, la comunidad y por supuesto la sociedad.

 ¿Qué ha pasado en Venezuela?

Si  hacemos una retrospección de las empresas que han hecho Responsabilidad Social (en mayúsculas) como su nombre y definición lo indican, sean  locales o multinacionales que operan en el país, me sobran dedos de las dos manos para mencionarlas.

Creo que se han desarrollado numerosas actividades –por cierto muy importantes– vinculadas con lo que yo llamo acción social o desarrollo e involucramiento con la sociedad, que sin lugar a dudas es parte de la Responsabilidad Social, mas no Responsabilidad Social como un todo, entendiendo como su concepto:

“Responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medioambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad,  tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas, cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; y  esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones”.[i]

Por otra parte, sigue existiendo en nuestro país la confusión entre caridad, filantropía (vinculada a las personas) y responsabilidad social. Ojo, no es que este criticando estas actividades; por el contrario, ante la situación que vive actualmente nuestro país y –por qué no– nuestro mundo, éstas  se hacen imperativas  y necesarias. Sin embargo,  las acciones filantrópicas por sí mismas no consiguen el objetivo primordial de integrar la responsabilidad social en la organización dentro de sus prácticas. 

A este respecto, cuando me refería a cuántas empresas existían que hubiesen abordado la responsabilidad dentro de sus prácticas diarias, me refería a cuántas han abarcado transversalmente las 7 materias de la Responsabilidad (Gobierno Corporativo, Derechos humanos, Practicas laborales, Medio Ambiente, Practicas justas de operación, Temas de clientes y consumidores y Participación activa y Desarrollo de la comunidad), cuántas han desarrollado programas de responsabilidad social vinculados al corazón de su negocio.

Cuando digo pocas, no quisiera ser injusta con el sector empresarial venezolano que tanto ha hecho por mantenerse a flote durante todos estos años en los cuales nuestro país se está viniendo abajo; todo lo contrario, estoy haciendo justicia a aquellas empresas que han entendido a través de los años, que la generación de empleo no es suficiente, que existe un capital humano que no debemos ignorar, que han entendido que vivimos en un mundo donde las personas tienen necesidades y que ser rico no es malo, por el contrario, ser rico es bueno si te lo has ganado con esfuerzo, ética y principios morales sin ignorar el derecho de los demás a una vida decente. 

Estoy convencida de que una causa importante –por no decir la más importante– que nos llevó a la situación en la cual estamos viviendo, es ese capital humano que fue en cierta forma ignorado durante tantos años por muchos –y no quiero decir empresarios, porque sería injusta–,  fueron ignorados por la sociedad como un todo y que vieron en la figura del llamado “socialismo del siglo XXI” la gran solución que los iba a sacar de la situación de pobreza y exclusión social en la cual vivían. Y el resto de la historia y sus consecuencias no hace falta que las diga….

¿El futuro?

Yo tengo fe en que esta lección que nos ha dado el pueblo sirvió y servirá para que sigan  sobreviviendo aquellas empresas que comprendieron la importancia de sus trabajadores y que los ayudaron y se comprometieron con ellos no solo para producir beneficios, sino para crear empleos dignos y con ello justicia social.

¿Un ejemplo de esto? El compromiso de la gente de Polar con su empresa, la “Garra Polar” es una prueba de que sí se puede ser Socialmente Responsable en Venezuela.

Perla Puterman S.
@FRSIberoamerica


Escrito originalmente para la Edición No 35 de la Revista RSE Venezuela


[i] Tomado de la Norma ISO 26000:2010 Guía de Responsabilidad Social

martes, 14 de junio de 2016

ENTREVISTA / Seleccionada por la ISO entre las cinco mujeres más destacadas Perla Puterman, pionera de la responsabilidad social en Venezuela

Esta ingeniero de la kehilá ha trabajado durante treinta y seis años en normalización (estandarización) y sistemas de gestión, encargándose de elaborar todo tipo de reglamentos a nivel nacional. Su trayectoria en esta área le brindó la oportunidad de participar desde 2005 en la Organización Internacional para la Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés) en la creación de la norma ISO 26000 de responsabilidad corporativa, aprobada en noviembre del año pasado

—¿Cuál es el concepto actual de la responsabilidad social empresarial?
El concepto de responsabilidad corporativa que establece la norma es la que tiene toda organización, a través de los impactos y las decisiones que adopta en su entorno en materia social, ambiental y económica; siempre respetando las normativas legales de cada país, las normas internacionales de comportamiento, que son los Derechos Humanos, y contribuyendo al desarrollo sustentable.
—¿Cómo surge esta necesidad?
En principio, de una inquietud del Comité de Consumidores de la ISO, una organización internacional con sede en Ginebra, formada por un grupo de países interesados en la estandarización de los procesos. En este momento Fondonorma no es miembro de la ISO, aunque lo fue hasta el 2010. En este proceso de cinco años tuve oportunidad de ser la moderadora de los países en desarrollo, miembro del Consejo Consultivo de la Presidencia y miembro alterno del grupo encargado de la redacción. Esa experiencia me permitió retomar esta actividad de normalización, que no es que la hubiera dejado, como lo demuestra el hecho de que tenga veintiún años como consultora privada. Básicamente todas las actividades que hago dentro de las empresas consisten en establecer normas y procedimientos para tener un orden dentro de las organizaciones.
—¿Cómo puede aplicarse una norma a la responsabilidad social?
ISO 26000 es una guía que da lineamientos sobre cómo incorporar la responsabilidad corporativa en las prácticas diarias de una organización. El documento brinda dirección desde la base; en primer lugar porque hay que reconocer que la organización tiene una responsabilidad social, y fíjate que no habla de empresas, porque esto se aplica para todo tipo de organizaciones, públicas o privadas. Las organizaciones deberían tener una serie de principios: ser transparentes, respetar los Derechos Humanos, los principios de legalidad y los intereses de las partes que se ven, de una u otra forma, afectadas por sus actividades. Una vez reconocido el compromiso, se procede a identificar los grupos de interés, internos o externos, y a dialogar con ellos, para definir cuáles son las acciones que se deben tomar.
—¿Cómo fue el proceso de discusión?
Era un equipo de 450 personas de 99 países, con diferentes criterios, razas, culturas, religiones. Había representantes tanto de naciones en desarrollo como de países desarrollados, y tenían necesidades completamente distintas. Costó mucho lograr el consenso pero fue posible, entendiéndolo como el “acuerdo entre los desacuerdos”.
—Y partiendo de esa premisa, ¿cómo se pudo lograr una norma en algo tan subjetivo?
Por eso se habla de “debería” y no de “obligación”, porque cada organización asume lo que le corresponde. No importa dónde opere, el tamaño o el tipo.


Desmitificando la RSE
Para la asesora gerencial, este concepto en Venezuela no es nuevo. Se había manejado en el pasado aunque no se divulgaba lo suficiente. “Desde comienzos del siglo XX muchas empresas en Venezuela han desarrollado programas de responsabilidad social, el asunto es que no lo difundían y daba la impresión de ser algo obligatorio, lo que no es cierto, porque desde el momento en que empieza a ser obligatorio deja de ser responsabilidad social y se convierte en responsabilidad legal”, sostiene la ingeniero.
Puterman también aclara que Venezuela no es el único lugar donde la responsabilidad social está en auge, “porque uno no puede vivir aislado, por lo que tenemos un entorno y las organizaciones deben respondernos”. Agrega: “Hay países donde el Estado no puede asumir temas como la educación y la salud, y son las organizaciones las que tienen que contribuir para el desarrollo de estas actividades. En Venezuela recién empieza a propagarse esta información, los demás países también están estudiando el documento”.
Asimismo, explica que ISO 26000 es una guía que se asume en forma voluntaria; las organizaciones deciden qué hacer en materia de responsabilidad social de acuerdo con sus necesidades. “La norma es una serie de ‘deberías’ en cada materia”, concluye.


A propósito del Día de la Mujer
Este año, la ISO publicó un artículo en su página web sobre las mujeres que se han destacado en el ámbito de la estandarización en el mundo. Escogió cinco profesionales de diferentes áreas: Sophie Clivio (Francia), quien es funcionaria de la ISO; Mojdeh Tabari (Irán), secretaria de un comité técnico de la ISO; Ziva Patir (Israel), quien fue directora del Instituto de Normas del país y vicepresidenta de Comité, además de precursora en la elaboración de la norma ISO 26000; Norma McCormick (Canadá), presidenta del Comité de Consumidores; y Perla Puterman (Venezuela), no solo debido a su experiencia y trayectoria en materia de normalización, sino también por ser una digna representante de la mujer latinoamericana al frente de los organismos nacionales de normas y por su liderazgo en el proceso de elaboración de ISO 26000.
  
Perla Puterman es experta en normalización, sistemas de gestión, indicadores de gestión y responsabilidad social. Cofundadora y moderadora del Foro Iberoamericano de Responsabilidad Social, creó y presidió la Comisión de Responsabilidad Social de Fedecámaras. Ha sido consultora de la ISO en Normalización y Responsabilidad Social, ex Directora General Sectorial de Tecnología del Ministerio de Fomento, ex Directora General del Organismo Nacional de Normas y Certificación de Calidad (Fondonorma), profesora de varias universidades en el país, y miembro del consejo editor de la revistaRSE Venezuela.
Durante los cinco años que duró la elaboración de la norma ISO 26000 asistió a ocho reuniones realizadas en Salvador de Bahía y Bangkok (2005), Lisboa (2006), Sydney y Viena (2007), Santiago de Chile (2008), Quebec (2009) y Copenhague (2010). Ha sido expositora en Austria, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Dinamarca, Honduras, Guatemala, India, México, Perú y Venezuela, en diferentes eventos sobre responsabilidad social.

Fuente: http://archivo.nmidigital.com/secciones2.php?id=3&top_id=10084&s=10

domingo, 29 de mayo de 2016

Lo que faltaba: “Compliance la panacea de la RSE”


No bastaba con Acción social, filantropía, reputación, compromiso social, valor compartido, sostenibilidad,  sustentabilidad, y afines si no que ahora la Responsabilidad Social si va a prosperar gracias al “Compliance”, o al menos eso da a entender el titulo del artículo recién publicado en Diario Responsable, Por qué la esperanza para la RSC se llama Compliance.

No es de sorprender que ante el “agotamiento” de la RSE, digan lo que digan los defensores, (entre ellos yo) ahora cualquier excusa es buena para darle un nuevo respiro, y este es el turno del “Compliance”.

Sin embargo, si leemos el articulo con detenimiento, podemos respirar  tranquilos  porque realmente y a pesar del llamativo titulo, se están refiriendo a la responsabilidad penal de la empresa, que ya es sabido, al menos por los expertos en RSE que pudiera verse como un componente de los tantos asociados con el Gobierno Corporativo, pero jamás con la RSE como un todo. (Recordemos que la RSE esta conformada por 7 aspectos: Gobierno organizacional, Derechos Humanos, Prácticas laborales, Medio Ambiente, Prácticas justas de operación, Asunto de consumidores, y Desarrollo e involucramiento con la comunidad).

Cabe recordar que la ISO 26000 señala en su texto: “La responsabilidad social implica comprender las más amplias expectativas de la sociedad. Un principio fundamental de la responsabilidad social es el respeto al principio de legalidad y el cumplimiento de las obligaciones legalmente vinculantes.  La responsabilidad social también conlleva, sin embargo, acciones que van más allá del cumplimiento de las leyes y el reconocimiento de obligaciones no legalmente vinculantes para con otros. Estas obligaciones surgen de valores éticos y de otra índole, ampliamente compartidos”.

Adicionalmente, en  el elemento 7.3.2 Determinar la pertinencia e importancia de las materias fundamentales y los asuntos para una Organización señala expresamente: “Incluso para materias fundamentales o asuntos cubiertos por la legislación, atender al espíritu de la ley podría en algunos casos involucrar una actuación que vaya más allá del simple cumplimiento. Por ejemplo, aunque algunas leyes y regulaciones ambientales limiten las emisiones de contaminantes al aire o al agua a cantidades o niveles específicos, una organización debería utilizar las mejores prácticas para reducir aún más
sus emisiones de contaminantes o cambiar los procesos que utiliza para eliminarlas completamente. Otros ejemplos: un colegio que voluntariamente decide reutilizar el agua de lluvia con fines sanitarios y un hospital
que podría decidir no sólo cumplir con las leyes en relación con sus prácticas laborales, sino también emprender un programa especial para apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de su personal”.


Siguiendo mi búsqueda sobre el tema y su relación con la RSE, encontré un artículo del Profesor Antonio Argandoña, muy interesante que recomiendo por su claridad,  y cito con todo el respeto, “La compliance en la empresa”  [i]:

“He de reconocer que la primera vez que oí hablar de compliance en la empresa, el término no me gustó. (Somos dos) Me sonaba a convertir la Responsabilidad Social o, peor aún, la ética, en el mero cumplimiento de unas normas o restricciones establecidas por la ley, la regulación o la autorregulación (por ejemplo, un código de buenas prácticas elaborado por la empresa o por la asociación empresarial correspondiente). Y, claro, mi respuesta fue: “no es esto”. (Concuerdo)
Pero después de un análisis de lo que es y no es, cita “Y, sin embargo, me he reconciliado con el concepto de compliance o “cumplimiento regulatorio”, aunque sigo pensando que el riesgo de interpretarlo mal existe –es más, que es muy atractivo para muchas empresas. Es verdad que se trata solo de un instrumento, no de la esencia de la Responsabilidad Social, y la esencia es necesaria porque, sin ella, es fácil acabar en la manipulación que he mencionado antes.”.

Concentrándonos ahora en la palabra  “Compliance” y su significado, nos encontramos que no es más que: “cumplimiento o conformidad (to be in compliance with: estar de acuerdo o cumplir con…)” y el mismo no es un  término nuevo, esta función es bastante antigua en muchas organizaciones, especialmente aquéllas que cuentan con casas matrices en el exterior, inclusive, la función de los auditores  tiene mucho que ver con este término ya que estos se encargan de velar porque “se cumpla” la normativa tanto interna como externa incluyendo lo legal.  Era una función de uso común que data de hace varios años en algunos sectores regulados como la banca, y que se ha extendido a otros sectores y puesto de vanguardia a raíz de los escándalos sonados de corrupción de grandes empresas.

En resumen, “Compliance” se refiere a que una organización debería cumplir  las leyes aplicables, las normas relevantes y las políticas internas (por ejemplo, códigos de conducta) que ha decidido llevar a cabo debido al impacto negativo que pudiera tener sobre su negocio, su personal y su trato a los clientes y consumidores y  asegurarse de cumplir con aquellas  responsabilidades que pudieran dañar su ética y por ende su reputación.

Personalmente y de acuerdo a mi experticia en sistemas de gestión, considero que la función de Compliance pudiese  llegar en un momento determinado a contribuir a que las empresas se aseguren de que todos cumplan con las normativas, legales, regulatorias, corporativas, códigos de conducta, etc.  Y que actúe como un ente legalmente  responsable, (insisto, mas no socialmente responsable) y subrayo “aseguren” por cuanto no es lo mismo asegurar que garantizar y de ahí la función del auditor de compliance.

Tanto es el termino asegurar, que ya la ISO elaboro una norma, sobre Sistemas de Gestión del Compliance  ISO 19600:2014 que permite a las organizaciones detectar y gestionar los riesgos a los que se enfrentan por posibles incumplimientos de sus obligaciones.  Cabe de destacar, que las normas ISO de Sistemas de gestión lo único que persiguen es como su nombre lo dice “gestionar una actividad” que solo significa cumplimento o compliance con unos requisitos establecidos en forma de “debe” (en este caso especifico “debería”) pero que no garantizan el cumplimiento con el objeto de la gestión, háblese de calidad, seguridad, ambiente, legal, y otros;  y menos en este caso que estamos hablando de una norma de directrices (Guidelines)  y no de requisitos.

Y como su alcance lo indica, esta Norma, va dirigida a las organizaciones que quieran implantar un sistema de gestión que les permita demostrar su compromiso con los requisitos legales que le son de aplicación y con aquellos otros requisitos con los que voluntariamente ha decidido comprometerse. Así pues, se podrá aplicar a todo tipo de organizaciones con independencia de las grandes diferencias que puede haber entre unas y otras. El propio texto de la norma reconoce que el alcance con el que deben aplicarse las recomendaciones de la guía depende del tamaño, estructura, naturaleza y complejidad de cada organización.

Con la referencia a esta norma y a la ISO 26000, pretendo reafirmar, la importancia del Compliance  y la necesidad de que las organizaciones se doten de sistemas o modelos de gestión orientados a minimizar los riesgos de incumplimiento, pero también pretendo clarificar de que se trata el término para así no confundirlo ni asociarlo bajo el hecho de que si una organización cumple con las leyes, (responsabilidad legal) ya es socialmente responsable.




[i] Mis comentarios van en negritas.
ISO 26000:2010 Guía de Responsabilidad Social

domingo, 3 de mayo de 2015

¿Los esclavos del siglo XXI celebran el día del trabajador?



Mientras que el 01 de mayo 42 países celebraron el Día Internacional del trabajador, se estima que en el año 2014, había 35,8 millones de personas que viven en alguna forma de esclavitud moderna. ¿Paradójico...No?
El día internacional (aunque no tan internacional[1]) del trabajador se celebra hace 125 años, tal y como fue declarado por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional de la Segunda Internacional, celebrado en París en1889, para rendir homenaje a los Mártires de Chicago y reivindicar los derechos sociales de la clase proletaria.
Esta celebración o más bien conmemoración, porque recuerda además de la , “supuesta” reinvidacion social y laboral de los trabajadores, momentos de tragedia asociadas a movimientos socialistas y comunistas que incluso llevaron a la pena de muerte a muchos de sus promotores los cuales fueron ejecutados en Estados Unidos por su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket.  
Haciendo historia, y en el mismo orden de hacer valer los derechos de los trabajadores, en el año 1919, se crea la Organización Internacional del trabajo OIT  como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social[2] es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Según indica la pagina de la OIT La fuerza que impulsó su  creación “fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas”.
Desde entonces, se han sido producido una serie de convenios y recomendaciones vinculadas con los derechos de los trabajadores, entre los cuales vale la pena mencionar[3]:
·         Convenio 1 de la OIT sobre las horas de trabajo (industria) 1921
·         Recomendación 116 (reducción de la duración del trabajo) 1962
·         Convenios 29 (trabajo forzoso) 1930 y 105 (abolición del trabajo forzoso) 1957
·         Convenios 100 (igualdad de remuneración) 1951  y 111 (discriminación en el empleo y la ocupación) 1958
·         Convenio 102 (seguridad social – norma mínima)1952
·         Convenio 131 (fijación de salarios mínimos) 1970
·         Convenio 138  y Recomendación 146 (edad mínima) 1973
·         Convenio 155 y Recomendación 164 (seguridad y salud de los trabajadores) 1981
·         Convenio 182 de la OIT (peores formas de trabajo infantil) 1999
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, en  la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos conformada por 30 artículos, dentro de los cuales me gustaría citar los siguientes:
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 23:
·         Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·         Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual
·         Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·         Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
·         Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Esta declaración, fue complementada con los siguientes documentos relacionados con el trabajo:
·         Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 1989
·         Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979
·         Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1965
Posteriormente, el 18 de junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra, adopta la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento en la cual refuerza algunos de los principios fundamentales de los Derechos Humanos, dicha declaración, cita textualmente en su artículo 2:



“Todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios”
(a) a libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas lanza, en julio de 2000, El Pacto Global como una plataforma política y un marco práctico para las empresas que se quisieran comprometer con la sostenibilidad y las prácticas empresariales responsables. (Anteriormente fue anunciado en el Foro económico mundial, Davos en 1999).
Esta iniciativa, pretendía o pretende,  armonizar en todo el mundo las operaciones y estrategias comerciales basadas en diez principios universalmente aceptados en los ámbitos de los derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción[4].
Dentro de esos principios, me gustaría destacar los vinculados con los Derechos humanos y fundamentales del trabajador como son:
·         Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente.
·         Las empresas deben asegurarse de que no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos. Estándares laborales
·         Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción
·         Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil
·         Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Adicional a todo lo anterior, han surgido una serie de normativas de carácter voluntario (cabe destacar que la afiliación al pacto global  por parte de las empresas también es voluntaria y que los Convenios de la OIT son validos para los países que los ratifican)[5] Ver países que han ratificado[6].
Entre estas normativas cabe mencionar:
Guías de la OCDE, organización fundada en 1961  que ofrece un foro donde los gobiernos de los países miembros puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, entre ellos el  empleo.
La Norma ISO 26000:2010 Guía de Responsabilidad Social, la cual destaca como una de las materias fundamentales  la prácticas laborales y menciona como asuntos vinculados a esta materia: Trabajo y relaciones laborales, Condiciones de trabajo y protección social, Diálogo social,  Salud, seguridad ocupacional, y Desarrollo humano y formación en el lugar de trabajo (debemos recordar que la ISO 26000 solo nos da recomendaciones)
La Norma SA 8000, mal llamada “Responsabilidad Social 8000”[7], que establece como requisito a aquellas que quieran certificarse con la mencionada norma, a cumplir con  la legislación nacional y cualquier otra ley aplicable, con las normas que prevalecen en el sector, con otros requisitos suscritos por la organización, y cita textualmente:  
“En los casos en que la legislación nacional, cualquier otra ley aplicable, las normas vigentes en el sector, otros requisitos suscritos por la organización y esta norma trataran el mismo asunto, deben aplicarse las disposiciones más favorables a los trabajadores” y cita una serie de convenios de los cuales algunos ya los hemos mencionado.
La Norma SGE21, Norma de Sistema de Gestión de la Ética y Socialmente Responsable, dentro del área de gestión de personas menciona aspectos como: Derechos Humanos, Gestión de la diversidad, Igualdad de oportunidades y no discriminación, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Seguridad y salud laboral, Descripción del puesto de trabajo, Formación y fomento de la empleabilidad,  Seguimiento del clima laboral, reestructuración responsable y Canal de resolución de conflictos.
Por su parte la Guía G4 del Global Reporting Initiative  GRI,  toma en consideración para la elaboración de memorias o reportes de sostenibilidad  la categoría: Desempeño Social, y dentro de esta, la sub categoría Prácticas Laborales y Trabajo Digno
Ahora bien, para analizar en qué medida contribuyen todas estas iniciativas al trabajo digno, comencemos por hacer estas reflexiones:
En cuanto a la ISO 26000, hoy día no  se tiene idea de cuántas organizaciones y empresas han adoptado esta Norma, y si la han adoptado, cuantas de las 7 materias han sido adoptadas y si han adoptado las siete, o al menos las practicas laborales y derechos humanos, en especial grandes multinacionales, ¿la aplican por igual en todas las regiones en las cuales operan?
En cuanto a la SA 8000, Según SAI en 2011, “se emplearon más de 1,6 millones de trabajadores en instalaciones certificadas en 62 países y 65 industrias”, ¿La pregunta es donde operan estas industrias y bajo qué condiciones?
Si hablamos de la SGE21, Según FORETICA,  112 empresas (aproximadamente) solo en España están certificadas con esta norma.
La OCDE, cuenta sólo con 34 países miembros que van desde América del Norte y del Sur de Europa y Asia-Pacífico (Corea del sur y Japón). Incluyen además de los  países más avanzados del mundo, países emergentes como México, Chile y Turquía. ¿Y los demás, que pasa con ellos?
Y ahora el aspecto quizás más relevante, según la tabla de la OIT  referida anteriormente, en el tema de trabajo forzado firmaron casi todos los países miembros excepto, Brunei Darussalam, China. Corea (supongo que del norte), Estados Unidos (el C 29), Japón, Laos, Malasia, Singapur y Singapur (el C 105). Acá habría que preguntarse: De los que los han ratificado, ¿cuántos los respetan? La respuesta la encontraran ustedes más adelante
En cuanto al Pacto Global, desconozco la cifra actual ya que algunas entran y otras salen. Para el 2013, se contaba con 10.583 organizaciones en más de 130 países del mundo, ahora bien, de estas, sería bueno saber cuántas realmente cumplen con los 10 principios, ya que pareciera de que en muchos casos es una forma más de marketing e imagen que de real compromiso.
Todo lo anteriormente descrito, me hace reflexionar el porqué si existen todas estas iniciativas, normativas, etc., aun en el siglo XXI y para ser más exactos en la segunda década se siguen cometiendo atropellos contra los humanos haciéndolos trabajar no solo irrespetando el horario máximo alcanzado hace 125 años, sino en condiciones infrahumanas.
En el artículo publicado en El Guardián, ¿Cuáles son las multinacionales que hacen valer los derechos de millones atrapadas en la esclavitud moderna? What are multinationals doing to champion rights of millions trapped in modern-day slavery? , el autor se pregunta: “Con casi 21 millones de personas que trabajan en condiciones de trabajo forzoso en la economía global, que  están haciendo las empresas para limpiar su actuación”
En un mundo de cadenas de suministro complejas, los trabajadores inmigrantes, los subcontratistas  y una disminución constante en los costos, hace que líderes corporativos y sus grupos de interés estén conscientes del riesgo de explotación laboral. 
Y por una buena razón. Ninguna industria o región está totalmente aislad del déficit social que ha emergido desde el surgimiento de la economía mundial moderna. Las cifras son asombrosas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que casi 21 millones de personas están actualmente trabajando en alguna forma de trabajo forzado, con 14,2 millones en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el servicio doméstico o la industria manufacturera .
Es más, muchas de estas víctimas han sido objeto de trata a través de fronteras nacionales en el proceso. Como campaña de la coalición Stop The Traffik señala que, la naturaleza oculta e ilegal de la trata de personas hace que la recopilación de estadísticas sobre esta difícil. Sin embargo, la OIT estima que el 44% de esta fuerza de trabajo son victimas también de tráfico humano”
Otro artículo del mismo medio señala: “Los abusos de los derechos humanos en Birmania, destacan el fracaso empresarial”. Burma's human rights abuses highlight alarming corporate failure.
En Cambodia, según Human Rights Watch, las Leyes Laborales no logran proteger a los trabajadores de prendas de vestir en Camboya, “El gobierno de Camboya no protege a los trabajadores de prendas de vestir,  que están produciendo para marcas de ropa internacionales,  de abusos graves  contra los derechos laborales. Las mujeres trabajadoras, que predominan, a menudo son forzadas a trabajar horas extras, la discriminación basada en el embarazo, y las prácticas antisindicales, tanto por el  gobierno como  las grandes marcas no han logrado abordar estos temas”
Por su parte, el Secretario General de la ONU indicó al celebrarse el Día Mundial de la Justicia Social, que la jornada se centraría  este año en denunciar el flagelo de la trata de personas que afecta a 21 millones de mujeres, hombres y niños que son explotados en formas modernas de esclavitud. Ban Ki-moon recordó la importancia de cumplir con el Protocolo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso y la trata de personas, orientado a poner fin a la impunidad por esos delitos.
Otro caso es el de Qatar, donde según la ITU (En español CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL)Los derechos y libertades fundamentales no existen para los trabajadores y trabajadoras en Qatar – ya sean trabajadores migrantes pobres o expatriados profesionales muy  bien remunerados. Los trabajadores extranjeros están esclavizados: son propiedad de unos empleadores que controlan el proceso de contratación, que ejercen un control absoluto sobre sus salarios y condiciones de empleo, que tienen la autoridad para expedir documentos de identidad (el hecho de no poseer un documento de identidad puede penalizarse con la cárcel) y la capacidad para impedirles cambiar de empleo y obtener un visado de salida para abandonar el país. En esto consiste el denominado sistema de la kafala”.


Y por ultimo pero no menos importante, en la segunda edición del Índice Global de la Esclavitud ('El Índice'). Se estima el número de personas en esclavitud moderna en 167 países. Además, este año incluye un análisis de lo que los gobiernos están haciendo para erradicar la esclavitud moderna. Además de medir la el alcance del problema y las medidas adoptadas
En este índice se estima que en el año 2014, 35,8 millones de personas que viven en alguna forma de esclavitud moderna. Siendo los diez países con el estimado más alto de predominación de la esclavitud moderna por población son: Mauritania,
Uzbekistán, Haití, Qatar, India, Pakistán, la Republica demócrata del Congo, Sudán, Siria y la República central de África. En números absolutos, los países con el mayor número de personas en esclavitud moderna son la India, China, Pakistán, Uzbekistán, Rusia (cabe destacar que Rusia es uno de los países en los cuales se celebra con mayor fervor el 01 de mayo), Nigeria, la República Democrática del Congo, Indonesia, Bangladesh y Tailandia. En conjunto, estos países representan el 71 por ciento de los estimados 35,8 millones de personas en esclavitud moderna. La siguiente tabla muestra los países en ordenar de mayor número de personas en la esclavitud moderna a la más baja.
Basándome en todo lo anteriormente descrito, quiero hacer un homenaje a las (los) trabajadoras, (es) anónimos, desconocidos, a los que se oculta, que no marchan los 01 de mayo ni los primeros lunes de septiembre, no porque no quieren,  sino porque no pueden, porque ni siquiera protestan porque lamentablemente no conocen sus derechos, que ni sus patronos, ni sus gobiernos hacen respetar.
“Ser libre no es sólo liberarse de las propias cadenas, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás”· Nelson Mandela.



[1] En los países anglosajones no se celebra este día por vincularlo con  movimientos socialistas y comunistas como lo fue en su origen
[2] Ya en el año 50 a. de J.C., Cicerón citó que "la justicia es indispensable para la realización de los negocios"
[3] Principios citados en  la NORMA SA 8000 como obligatorios
[4] Tomado de https://www.unido.org/fileadmin/media/documents/pdf/Procurement/Global_Compact/GC_Brochure_Spanish.PDF
[5] Existen en la actualidad más de 1.200 ratificaciones de los convenios fundamentales lo que representa el 86% del número posible de ratificaciones.

[6]http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:10011:0::NO::P10011_DISPLAY_BY,P10011_CONVENTION_TYPE_CODE:1,F

[7] Digo mal llamada ya que contiene solo una de las 7 materias fundamentales de la Responsabilidad Social

Imagen tomada de: https://loquepodemoshacer.wordpress.com/2012/08/04/de-la-servidumbre-moderna/